17 de marzo de 2013

Cómputo de la prescripción. II

DERECHO PENAL

Cómputo de la prescripción. II. Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal, sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial.

Derechos de la víctima. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Derechos de la víctima. I. Quien de acuerdo a las disposiciones del COPP se considere víctima, aunque no se haya constituido como querellante, puede ejercer los siguientes derechos en el proceso penal:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el COPP.

2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación; o ser representada por dicho Ministerio en caso de inasistencia al juicio.

4. Solicitar medidas de protección frente probables atentados en contra suya o de su familia.