Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En efecto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la oportunidad fijada para la celebración de la segunda imputación contra el adolescente por el delito de Terrorismo, debió declinar su competencia atendiendo a lo dispuesta en la resolución N° 2019-0025 del 27 de noviembre de 2019, el cual dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 1. Constituir Tribunales Especiales de Primera Instancia y la Sala Especial de la Corte Superior, todos del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con jurisdicción nacional y competencia exclusiva para conocer y decidir los casos cuyas imputaciones por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, a tales efectos se constituyen:
· El Tribunal Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· El Tribunal Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
La Corte Superior conformada por:
· La Sala Especial Uno (1) de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional (…)”.
En ese sentido, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, una vez realizado el acto de imputación, debió declinar el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con competencia con casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
“(…) Artículo 80: En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…)”.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML
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