28 de febrero de 2013

Jurisdicción ordinaria, especial

 DERECHO PROCESAL PENAL

Jurisdicción ordinaria, especial. La jurisdicción ordinaria se enmarca dentro de los tribunales ordinarios de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, leyes especiales, y de acuerdo a los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a tribunales venezolanos según el Código Penal, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Y la jurisdicción especial corresponde a: la jurisdicción de menores; la jurisdicción militar y la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Objeto: Ley...

DERECHO PENAL

Objeto: Ley... El objeto de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es: prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, de conformidad con:

- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y

- Los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Suspensión (acción civil)

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión (acción civil). La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme.

Acto terrorista. II

DERECHO PENAL

Acto terrorista. II. Serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes medios:

a. Atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte;

b. Atentados contra la integridad física de una persona;

c. Secuestro o toma de rehenes;

d. Causar destrucciones masivas a un gobierno, o a:

d. 1 instalaciones públicas;

d. 2 sistemas de transporte;

d. 3 infraestructuras, incluidos los sistemas de información;

d. 4 plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental;

d. 5 lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

e. Apoderamiento de aeronaves y de buques, o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías;

f. Fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de: armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas.

g. Liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

h. Perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental, cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.

Ejercicio: acción civil

DERECHO PROCESAL PENAL

Ejercicio: acción civil. El ejercicio de la acción civil se hará conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho que tiene la víctima de demandar ante la jurisdicción civil.

Cuando se trate de delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, la pretensión civil deberá ser formulada por el Ministerio Público en conjunto con la acusación fiscal; o individualmente acompañando la sentencia condenatoria. Corresponderá al Juez de Juicio pronunciarse sobre su admisibilidad, una vez que la sentencia sea definitivamente firme. Esto es conforme a lo previsto en el Título IX del Libro Tercero del COPP.

Acto terrorista. I

DERECHO PENAL

Acto terrorista. I. Es aquel acto intencionado que por su naturaleza o contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano.

El acto terrorista es cometido con el fin de:

- Intimidar gravemente a una población.

- Obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional, a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente, o destruir las estructuras políticas: fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

Intereses públicos y sociales. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Intereses públicos y sociales. II. Cuando los delitos hayan afectado intereses colectivos o difusos, la acción civil será ejercida por el Ministerio Público.

Cuando en la comisión de un delito haya concurrencia de un particular con el funcionario público, el ejercicio de la acción civil corresponderá al Ministerio Público.

El Procurador General de la República o el Fiscal General de la República, según el caso, podrán decidir que la acción sea planteada y proseguida por otros órganos del Estado venezolano o por entidades civiles.

Fondos

DERECHO PENAL

Fondos. Activos de todo tipo, tangibles o intangibles; movibles o inamovibles, adquiridos de cualquier manera; y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad o la participación en dichos activos, incluyendo entre otros:

- créditos bancarios;

- cheques de viajeros;

- cheques bancarios;

- órdenes de pago;

- acciones;

- valores;

- bonos;

- letras de cambio; y

- cartas de crédito con independencia de la licitud o ilicitud de su origen.

Intereses públicos y sociales. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Intereses públicos y sociales. I. Cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, de los estados o de los municipios, la acción civil será ejercida por:

1. El Procurador General de la República;

2. Por los procuradores de los estados;

3. Por los Síndicos Municipales, respectivamente.

La excepción se establece cuando el delito haya sido cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, caso en el cual corresponde al Ministerio Público.

Bienes

DERECHO PENAL

Bienes. Activos de cualquier tipo: corporales o incorporales; muebles o inmuebles; tangibles o intangibles; documentos o instrumentos legales o financieros que acrediten la propiedad u otros derechos sobre activos; así como los activos, medios utilizados y los medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos por una persona o grupo estructurado, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.