28 de febrero de 2013

Acto terrorista. II

DERECHO PENAL

Acto terrorista. II. Serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes medios:

a. Atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte;

b. Atentados contra la integridad física de una persona;

c. Secuestro o toma de rehenes;

d. Causar destrucciones masivas a un gobierno, o a:

d. 1 instalaciones públicas;

d. 2 sistemas de transporte;

d. 3 infraestructuras, incluidos los sistemas de información;

d. 4 plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental;

d. 5 lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

e. Apoderamiento de aeronaves y de buques, o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías;

f. Fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de: armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas.

g. Liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

h. Perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental, cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.

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