DERECHO PROCESAL PENAL
Jurisdicción ordinaria, especial. La jurisdicción ordinaria se enmarca dentro de los tribunales
ordinarios de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, leyes
especiales, y de acuerdo a los asuntos penales cuyo conocimiento
corresponda a tribunales venezolanos según el Código Penal, tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la
República.
Y la jurisdicción especial corresponde a: la
jurisdicción de menores; la jurisdicción militar y la jurisdicción
contenciosoadministrativa.
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