16. ¿En qué
consiste la independencia de la
Judicatura? Explique cuáles son sus características.
Independencia de la
judicatura.
Art. 254 C. N. INDEPENDENCIA Y
AUTONOMÍA. El Poder Judicial es independiente, y el Tribunal Supremo de Justicia
gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa.
Art. 4 C.
O. P. P. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones, los jueces son autónomos
e independientes de los órganos del Poder Público; solamente deben obediencia a
la ley, al derecho y a la justicia.
En caso de interferencia en el ejercicio de las
funciones de los jueces, éstos deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia
sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que dichos
hechos, cesen.
Principios básicos relativos a la independencia de la
judicatura Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de
1985, y confirmados por la Asamblea
General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985
y 40/146 de 13 de diciembre de 1985
Características.
1. La
independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la
legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole
respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.
2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan,
con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin
restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o
intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o
por cualquier motivo.
3. La judicatura será competente en todas las
cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una
cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya
atribuido la ley.
4. No se efectuarán intromisiones indebidas o
injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las
decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin
menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de
las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades
administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.
5. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por
los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente
establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales
debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda
normalmente a los tribunales ordinarios.
6. El principio de la independencia de la
judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento
judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos
de las partes.
7. Cada Estado Miembro proporcionará recursos
adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones.
17. ¿Los Fiscales pueden
asociarse en Venezuela? Análisis de las normas internacionales y nacionales
sobre la materia.
No pueden
asociarse de conformidad con el artículo 256 constitucional, ya que allí se
establece que los fiscales no podrán constituir activismo gremial, sindical y
de ninguna otra índole semejante.
Normas internacionales.
Directrices sobre la Función de los Fiscales Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La
Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1999
Libertad de
expresión y asociación.
8. Los
fiscales, al igual que los demás ciudadanos, gozarán de libertad de expresión,
creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a tomar parte
en debates públicos sobre cuestiones relativas a las leyes, la administración
de justicia y el fomento y la protección de los derechos humanos y a adherirse
a organizaciones locales, nacionales o internacionales o constituirlas y a
asistir a sus reuniones, sin que sufran relegación profesional por razón de sus
actividades lícitas o de su calidad de miembros de organizaciones lícitas. En
el ejercicio de esos derechos, los fiscales procederán siempre de conformidad
con las leyes y los principios y normas éticas reconocidos en su
profesión.
9. Los fiscales podrán constituir asociaciones
profesionales u otras organizaciones, o incorporarse a ellas, con el propósito
de representar sus intereses, promover la capacitación profesional y proteger
sus derechos.
Normas nacionales.
Art. 256 C.
N. IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA. Con la
finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de
sus funciones, los magistrados, los jueces; los fiscales del Ministerio Público
y los defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso
del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto:
llevar a cabo activismo político partidista,
gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas
lucrativas incompatibles con su función, ni por sí, ni por interpósita persona,
ni ejercer ninguna otra función pública, a excepción de actividades educativas.
Los jueces no podrán asociarse entre sí.
18. Si en un
procedimiento por ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se
practica un allanamiento sin orden judicial, ¿se viola algún derecho
constitucional? Razone su respuesta.
No se viola
ningún derecho constitucional porque estamos en presencia de una de las causas
para practicar el allanamiento sin orden, la cual es el delito continuado, y
aquí se está practicando el allanamiento para evitar la continuidad del delito.
196 C.
O. P. P.
19. ¿La declaración del
imputado es un medio de defensa o un medio de prueba? La confesión en la Constitución de 1999
y en el COPP.
Es un medio de
defensa.
49.5 C. N. La confesión. La confesión existe
según el artículo 49.5 constitucional:
"Ninguna
persona podrá ser obligada a confesarse culpable, o de declarar contra sí
misma, contra su cónyuge, contra su concubino/a, contra su pariente de cuarto
grado de consanguinidad, o contra su pariente de segundo grado de afinidad.
La confesión, solamente será válida, si se realiza sin ningún tipo de coacción."
En el proceso
penal inquisitivo la confesión era un medio de prueba. En el proceso penal
acusatorio dejó de ser un medio de prueba. La confesión como tal no existe en
el proceso penal acusatorio, en los demás procesos: sí; Ej.: en el civil.
Para los demás
procesos, conforme a los postulados del derecho romano, la confesión es la
reina de la prueba. En el proceso penal no es la reina de las pruebas.
Por Ej., cuando
el imputado acude a la audiencia de de juicio, tiene derecho a declarar: el
juez le da la palabra y le dice que la declaración es un medio de defensa, no
un medio de prueba.
Recomendación:
no dejar nunca declarar al defendido, porque la defensa la ejerce el abogado
defensor.
Confesión. C. O. P. P. Para darle curso a un
acuerdo reparatorio (41 C.
O. P. P.), a la suspensión condicional del proceso (43 C. O. P. P.), o al procedimiento
especial por admisión de los hechos (375 C. O. P. P.), la persona tiene que
confesar, decir que si cometió el delito: requisito indispensable para que
procedan cualquiera de las 3 figuras anteriormente mencionadas. La confesión se
tiene que realizar en presencia del Juez.
Nota. Si en este sistema
acusatorio la confesión es un medio de prueba: ¿por qué el Ministerio Público
no lo usa?; ¿por qué la persona no puede declarar sola. Hay base para negar la
jerarquía a la declaración de la persona.
20. ¿Cuándo hay DESACATO
y cuándo INTERFERENCIA a la actividad del Juez? Semejanzas y diferencias.
Hay interferencia
cuando otros órganos del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo), que no sea el
mismo Poder Judicial, tratan de alterar la autonomía de los jueces; y hay desacato, cuando
la persona, sea funcionario público, o civil, no cumple la orden emitida por el
juez.
Juez dicta una
sentencia, y otro órgano del Poder Público trata de modificar su contenido = Interferencia.
Si la Corte de Apelaciones revoca
la sentencia, eso no es interferencia: eso es el sano ejercicio de los recursos
dentro del Poder Judicial. Si va a la
Sala de Casación, es igual.
5 C. O. P. P. Autoridad del Juez. Los jueces cumplirán y
harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones
legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces, las demás
autoridades de la
República Bolivariana de Venezuela están obligadas a prestar
su colaboración cuando sea requerida en el desarrollo del proceso penal.
En el caso de
desacato o desobediencia a la autoridad, o incumplimiento de la orden judicial,
el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la
ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez aprecie u observe la comisión de un hecho punible con ocasión al
incumplimiento de la orden, está obligado a notificar inmediatamente al
Ministerio Público.
Cuando la
colaboración no se da, se puede incurrir en el desacato. 1er aparte.
Desacato a la autoridad
del Juez. Falta de debido respeto a la autoridad del Juez en ejercicio de sus
funciones, o con ocasión de ellas.
El juez ordena
que se radique determinada actividad, y e incumplimiento de esa orden es
desacato. Si se produce en el seno de los integrantes del sistema judicial
penal, también se da el desacato. No es necesario que sea solamente un
ciudadano común.
La decisión del
juez se puede atacar mediante recursos.
Cuando es una
orden que no está sujeta a ese tipo de impugnación: debe ser cumplida.
Semejanzas.
- La finalidad
de ambas figuras, de tanto el desacato como la interferencia, es no darle
cumplimiento a la voluntad del juez.
- Ambas figuras
aplican para las decisiones judiciales.
Diferencias.
- Otros órganos
del Poder Público, otros órganos que no sea el Poder Judicial, son los que
incurren en interferencia, por lo tanto, el Poder Judicial no puede incurrir en
interferencia, pero si puede incurrir en desacato.
- Un ciudadano
común puede incurrir en desacato, pero no en interferencia.
- El Poder
Judicial no puede incurrir en interferencia, pero si puede incurrir en
desacato.
Fuente: Clases de post-grado
de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales
Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.