CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos
Artículo 50. Quien venda productos alimenticios o
bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de doscientas (200)
a diez mil (10.000) unidades tributarias, sin menoscabo de las acciones penales
a que hubiera lugar.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la
sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la
presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se
dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.28.
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