23 de enero de 2015

Expendio

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos


Artículo 50. Quien venda productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) unidades tributarias, sin menoscabo de las acciones penales a que hubiera lugar.

Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.28.

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