LOS ACTOS DE EJECUCIÓN
LA TENTATIVA Y LA FRUSTRACIÓN
Cuando, con el objeto de
cometer un delito, se comienza su ejecución, y el proceso no culmina en su
consumación por causas independientes de la voluntad del agente, nos
encontramos, de acuerdo con lo que establece nuestro Código Penal, en el
ámbito punible del delito imperfecto, en el cual se distinguen las figuras de
la tentativa de delito y del delito frustrado.
A) La Tentativa. Aunque, en general, se habla de tentativa para hacer
referencia al delito imperfecto, nuestro Código utiliza tal denominación para
identificar el supuesto en que se den los siguientes requisitos:
a. 1 Intención dirigida a
cometer un delito.
a. 2 Comienzo de ejecución con
medios idóneos.
a. 3 Que por circunstancias
independientes de su voluntad el sujeto no haya realizado todo lo necesario
para la consumación del delito.
B) La Frustración. De acuerdo con nuestro sistema penal, la figura de la frustración,
modalidad del delito imperfecto conjuntamente con la tentativa, supone los
siguientes requisitos, de conformidad con lo que establece el último aparte del
artículo 80 del Código Penal:
b. 1 La intención de cometer
un delito.
b. 2 Que el sujeto haya
realizado todo lo que es necesario para la consumación del hecho.
b. 3 Que la consumación no se
logre por causas independientes de la voluntad del sujeto.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima
edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. pp.355,
356.
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