23 de enero de 2015

Actos Ejecución

LOS ACTOS DE EJECUCIÓN
LA TENTATIVA Y LA FRUSTRACIÓN

Cuando, con el objeto de cometer un delito, se comienza su ejecución, y el proceso no culmina en su consumación por causas independientes de la voluntad del agente, nos encontramos, de acuerdo con lo que establece nuestro Código Penal, en el ámbito punible del delito imperfecto, en el cual se distinguen las figuras de la tentativa de delito y del delito frustrado.

A) La Tentativa. Aunque, en general, se habla de tentativa para hacer referencia al delito imperfecto, nuestro Código utiliza tal denominación para identificar el supuesto en que se den los siguientes requisitos:

a. 1 Intención dirigida a cometer un delito.

a. 2 Comienzo de ejecución con medios idóneos.

a. 3 Que por circunstancias independientes de su voluntad el sujeto no haya realizado todo lo necesario para la consumación del delito.

B) La Frustración. De acuerdo con nuestro sistema penal, la figura de la frustración, modalidad del delito imperfecto conjuntamente con la tentativa, supone los siguientes requisitos, de conformidad con lo que establece el último aparte del artículo 80 del Código Penal:

b. 1 La intención de cometer un delito.

b. 2 Que el sujeto haya realizado todo lo que es necesario para la consumación del hecho.

b. 3 Que la consumación no se logre por causas independientes de la voluntad del sujeto.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. pp.355, 356.

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