26 de junio de 2013

DD. HH.

DERECHO PENAL

Características de los derechos humanos.

1. Son innatos o inherentes. Todo ser humano nace con derechos (teoría iusnaturalista), y la única intervención del Estado es para reconocerlos, declararlos y protegerlos de manera legal. El Estado no confiere los derechos humanos (DD. HH.).

2. Necesarios. Es ineludible el reconocimiento de los DD. HH. en la ley. Ellos tiene que estar indicados en las normas jurídicas, porque regulan el funcionamiento de cualquier sociedad.

3. Inalienables. No pueden transferirse ni renunciarse.

4. Imprescriptibles. No se pueden perder con el transcurso del tiempo ni con el desuso.

5. Oponibles erga omnes. Las personas pueden hacer valer sus derechos ante cualquiera, y cualquiera puede hacer valer los derechos humanos frente al Estado. 

6. Universales. Son de todos los seres humanos y deben ser respetados de manera uniforme por todos los Estados de cualquier sistema político, de cualquier religión y cualesquiera costumbres sociales

Todas las personas tenemos los mismos derechos. "Mi derecho termina donde comienza el del otro".

7. Indivisibles e interdependientes. Los DD. HH. no se pueden jerarquizar, es decir, que unos sean más importantes que otros. Todos son igualmente importantes.

Fuente. Tipos penales derivados de los Derechos Humanos.