24 de agosto de 2016

24-08-2016 Estafa

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

PENALIZACIÓN DE LA ESTAFA INMOBILIARIA SEGÚN LA LEGISLACIÓN PENAL VENEZOLANA VIGENTE

CONCLUSIONES

El delito consiste en el engaño o sorpresa de una persona, para su propio perjuicio, realizado por el sujeto activo utilizando artificios u otros medios capaces de abusar de la buena fe del sujeto pasivo. No se especifican los medios por los cuales se realiza el engaño, la inducción al error o el negocio; así podrá ser por vía telefónica, vía fax, a nivel personal, por medio de apoderado, entre otras.

La estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición; consecuencia del cual existe un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.

La estafa lesiona, al mismo tiempo, la buena fe o las relaciones fiduciarias que surgen en el tráfico jurídico. Normalmente se espera que se cumplan las obligaciones contraídas, pero si la sustancia o cantidad del objeto comprado no corresponde a lo pactado, se frustra una legítima expectativa que tiene que ser protegida de algún modo, para asegurar y garantizar un normal tráfico económico.

Aunque la finalidad político-criminal perseguida con la tipificación del delito de estafa sea ésta, el delito como tal se castiga en tanto lesiona un derecho patrimonial individual. Este contenido patrimonial de la estafa no debe ser olvidado, para no castigar indebidamente hechos que frustran expectativas de comportamiento en el tráfico jurídico económico; pero que no producen perjuicios económicos para nadie en concreto.

Para que haya estafa es necesario que se obtenga un beneficio de algún bien mueble o de dinero en perjuicio ajeno, es decir, un perjuicio en contra del patrimonio económico. La estafa  se realiza en contra de un particular cualquiera. La estafa enumera limitativamente las maniobras fraudulentas que le pueden dar a lugar. En la estafa es necesario que el agente se haga entregar una cosa mueble o inmueble.

El escenario en que se desarrolla la estafa inmobiliaria es constituyente de un índice de valoración en el análisis de la idoneidad del ardid, y que se encuentra plasmado claramente, en lo que se denomina estada propia, en donde se llega a cometer un delito abusando de las diversas circunstancias.

La esencia propia de la estafa inmobiliaria consiste en un lucro, ilegítimo en daño de otro; obtenido mediante una insidia tendida a la buena fe ajena. Es el daño patrimonial causado a otro, producido mediante engaño con ánimo de lucro.

El tipo en el delito de estafa inmobiliaria, se perfecciona con el perjuicio para el adquiriente o un tercero; estando admitido en el tipo base engañando y perjudicando a personas distintas. El sujeto activo es el propietario también el que actúa con su poder y representación, con poder de disposición como el verdadero dominio, perjuicio de la responsabilidad como inductor o cooperador necesario del propietario representado, se trata de un tipo especial impropio; donde el sujeto activo viene calificado en relación con la cosa objeto del delito.

En el ilícito penal de la estafa inmobiliaria, el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción del contrato, que no podrá cumplir la contraprestación que le corresponde en compensación del valor o cosa recibidos, y que se enriquecerá con ellos.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 99, 100.

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

24-08-2016 Desarme (17)

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Prohibición de porte de arma de fuego
Artículo 26. Se prohíbe el porte de arma de fuego en los siguientes supuestos:

1. En reuniones o manifestaciones públicas, espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción y procesos electorales.

2. En instituciones educativas, centros de salud y centros religiosos.

3. En establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

4. En terminales de pasajeros y unidades de transporte público.

5. En estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Con excepción del supuesto establecido en el numeral 5, se excluye del contenido del presente artículo a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás organismos del Estado autorizados para la adquisición de armas, en el ejercicio de sus funciones.

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

24-08-2016 Control judicial

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES PENALES EN VENEZUELA

CONCLUSIONES

1.- El control de la constitucionalidad de las leyes, corresponde al Poder Judicial, y a través del cual se analiza el contenido de las leyes, a fin de determinar si el mismo se corresponde con la Constitución.

2.- El control de la constitucionalidad de las leyes puede ser ejercido a través de dos modalidades: en primer lugar, mediante la figura del control concentrado, el cual le corresponde única y exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo lugar, mediante el control difuso, que le corresponde a todos los jueces de la República.

3.- El control concentrado de la constitucionalidad implica necesariamente un procedimiento autónomo, es decir, se tramita por vía principal a través de la denominada acción popular, y su efecto es la nulidad total o parcial de la ley impugnada; mientras que el control difuso de la constitucionalidad es incidental, es decir, sus efectos se circunscriben al caso concreto en el que la ley ha sido desaplicada.

4.- Los presupuestos o bases lógicas para la existencia del control de la constitucionalidad de las leyes, son el principio de supremacía constitucionalidad, la existencia de una Constitución rígida, el principio de separación de poderes y el establecimiento expreso de dicho control en el ordenamiento jurídico.

5.- A través del control de la constitucionalidad de la ley penal, sea por vía del control concentrado o del control difuso, se limita el poder punitivo estatal, y a su vez se salvaguarda el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y, por ende, los Derechos Humanos.

6.- El método para el juicio de constitucionalidad de una ley, implica un análisis comparativo entre esta última y el texto de la Constitución.

7.- La inconstitucionalidad de la ley puede producirse por colisiones entre ésta y alguna o algunas disposiciones expresas de esta última, así como también en los supuestos en los cuales dicha ley es contraria a los fines implícitos de la Constitución.

8.- Los principios del Derecho Penal constituyen límites al ejercicio del poder punitivo del Estado, y constituyen criterios de gran importancia para evaluar la constitucionalidad de una ley penal.

9.- Dentro del principio de legalidad se ubican la garantía de reserva legal, según la cual la ley penal sólo puede ser dictada por el Poder Legislativo Nacional; la garantía de irretroactividad, por la cual la ley penal no puede ser aplicada a hechos anteriores a su promulgación, salvo que beneficie al reo; y la garantía de taxatividad, en virtud de la cual la descripción de las figuras punibles en la ley debe ser lo más clara posible, impidiendo también la utilización de la analogía en perjuicio del reo.

10.- Otros principios del Derecho Penal que pueden ser empleados a fin de evaluar la constitucionalidad de una ley, son el de culpabilidad, que a su vez contiene una serie de garantías derivadas, a saber, la responsabilidad por el hecho, la intrascendencia de la pena, la exigencia de dolo y culpa, y la garantía de imputación personal. De igual manera, otro principio del Derecho Penal de suma importancia a estos efectos, está constituido por el de humanidad, que excluye o proscribe el establecimiento de penas crueles, inhumanas o degradantes.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 34, 35.

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

24-08-2016 Constitucional II (20)

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 De los Estados de Excepción

2) Estado de Emergencia Económica: Es cuando se produzcan circunstancias fuera de lo normal que afecten la vida económica o financiera de la Nación. Durará 60 días siendo prorrogable 60 días más.

Aquí no hay libertades económicas, puesto que el Estado toma el control de los medios de producción; ya sean farmacias, supermercados, etc.  

Éste estado de emergencia económica, el cual es el 1er aparte del 338 de la C.R.B.V., está en concordancia con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

- Artículo 10 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): El estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

- Artículo 11 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): El decreto que declare el estado de emergencia económica dispondrá las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos.

- Artículo 12 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): El Presidente de la República, en Concejo de Ministros, podrá decretar el estado de emergencia económica en todo o en parte del territorio nacional. Su duración será hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.  

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

24-08-2016 Constitucional II (19)

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 De los Estados de Excepción

Tipos de Estados de Excepción

En el artículo 338 de la C.R.B.V. el constituyentista nos dice los diferentes tipos de Estados de Excepción.

Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogables por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde. A la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Tal artículo me expone que tenemos los siguientes estados de excepción:

1) Estado de Alarma: Se genera cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas (circunstancias naturales independientes a la voluntad del hombre), a lo que pongan en peligro la seguridad de la Nación o de los ciudadanos. Durará 30 días siendo prorrogable 30 días más.  

Éste estado de alarma, el cual es el encabezamiento del 338 de la C.R.B.V., está en concordancia con los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

- Artículo 8 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): El Presidente de la República, en Concejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorga los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

- Artículo 9 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): El decreto que declare el estado de alarma establecerá el ámbito territorial y su vigencia, la cual no podrá exceder de treinta días, pudiendo ser prorrogado hasta por treinta días más a la fecha de su promulgación.

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad