Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad
PENALIZACIÓN DE LA ESTAFA INMOBILIARIA
SEGÚN LA LEGISLACIÓN
PENAL VENEZOLANA VIGENTE
CONCLUSIONES
El
delito consiste en el engaño o sorpresa de una persona, para su propio
perjuicio, realizado por el sujeto activo utilizando artificios u otros medios
capaces de abusar de la buena fe del sujeto pasivo. No se especifican los
medios por los cuales se realiza el engaño, la inducción al error o el negocio;
así podrá
ser por vía telefónica, vía fax, a nivel personal, por medio de apoderado,
entre otras.
La estafa es la conducta engañosa, con ánimo de
lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o
varias personas, les induce a realizar un acto
de disposición; consecuencia del cual existe un perjuicio en su patrimonio
o en el de un tercero.
La estafa lesiona, al mismo tiempo, la buena fe
o las relaciones fiduciarias que surgen en el tráfico jurídico. Normalmente se
espera que se cumplan las obligaciones contraídas, pero si la sustancia o
cantidad del objeto comprado no corresponde a lo pactado, se frustra una
legítima expectativa que tiene que ser protegida de algún modo, para asegurar y
garantizar un normal tráfico económico.
Aunque la finalidad político-criminal
perseguida con la tipificación del delito de estafa sea ésta, el delito como
tal se castiga en tanto lesiona un derecho patrimonial individual. Este
contenido patrimonial de la estafa no debe ser olvidado, para no castigar
indebidamente hechos que frustran expectativas de comportamiento en el tráfico
jurídico económico; pero que no producen perjuicios económicos para nadie en
concreto.
Para que haya estafa es necesario que se
obtenga un beneficio de algún bien mueble o de dinero en perjuicio ajeno, es
decir, un perjuicio en contra del patrimonio económico. La estafa se realiza en contra de un particular
cualquiera. La estafa enumera limitativamente las maniobras fraudulentas que le
pueden dar a lugar. En la estafa es necesario que el agente se haga entregar
una cosa mueble o inmueble.
El escenario en que se desarrolla la estafa
inmobiliaria es constituyente de un índice de valoración en el análisis de la
idoneidad del ardid, y que se
encuentra plasmado claramente, en lo que se denomina estada propia, en donde se llega a cometer un delito abusando de
las diversas circunstancias.
La esencia propia de la estafa inmobiliaria
consiste en un lucro, ilegítimo en daño de otro; obtenido mediante una insidia tendida a la buena fe ajena. Es
el daño patrimonial causado a otro, producido mediante engaño con ánimo de
lucro.
El tipo en el delito de estafa inmobiliaria, se
perfecciona con el perjuicio para el adquiriente o un tercero; estando admitido
en el tipo base engañando y perjudicando a personas distintas. El sujeto activo
es el propietario también el que actúa con su poder y representación, con poder
de disposición como el verdadero dominio, perjuicio de la responsabilidad como
inductor o cooperador necesario del propietario representado, se trata de un
tipo especial impropio; donde el sujeto activo viene calificado en relación con
la cosa objeto del delito.
En el ilícito penal de la estafa inmobiliaria,
el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción del contrato, que no
podrá cumplir la contraprestación que le corresponde en compensación del valor
o cosa recibidos, y que se enriquecerá con ellos.
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica
Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 99, 100.
Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad