24 de agosto de 2016

24-08-2016 Estafa

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

PENALIZACIÓN DE LA ESTAFA INMOBILIARIA SEGÚN LA LEGISLACIÓN PENAL VENEZOLANA VIGENTE

CONCLUSIONES

El delito consiste en el engaño o sorpresa de una persona, para su propio perjuicio, realizado por el sujeto activo utilizando artificios u otros medios capaces de abusar de la buena fe del sujeto pasivo. No se especifican los medios por los cuales se realiza el engaño, la inducción al error o el negocio; así podrá ser por vía telefónica, vía fax, a nivel personal, por medio de apoderado, entre otras.

La estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición; consecuencia del cual existe un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.

La estafa lesiona, al mismo tiempo, la buena fe o las relaciones fiduciarias que surgen en el tráfico jurídico. Normalmente se espera que se cumplan las obligaciones contraídas, pero si la sustancia o cantidad del objeto comprado no corresponde a lo pactado, se frustra una legítima expectativa que tiene que ser protegida de algún modo, para asegurar y garantizar un normal tráfico económico.

Aunque la finalidad político-criminal perseguida con la tipificación del delito de estafa sea ésta, el delito como tal se castiga en tanto lesiona un derecho patrimonial individual. Este contenido patrimonial de la estafa no debe ser olvidado, para no castigar indebidamente hechos que frustran expectativas de comportamiento en el tráfico jurídico económico; pero que no producen perjuicios económicos para nadie en concreto.

Para que haya estafa es necesario que se obtenga un beneficio de algún bien mueble o de dinero en perjuicio ajeno, es decir, un perjuicio en contra del patrimonio económico. La estafa  se realiza en contra de un particular cualquiera. La estafa enumera limitativamente las maniobras fraudulentas que le pueden dar a lugar. En la estafa es necesario que el agente se haga entregar una cosa mueble o inmueble.

El escenario en que se desarrolla la estafa inmobiliaria es constituyente de un índice de valoración en el análisis de la idoneidad del ardid, y que se encuentra plasmado claramente, en lo que se denomina estada propia, en donde se llega a cometer un delito abusando de las diversas circunstancias.

La esencia propia de la estafa inmobiliaria consiste en un lucro, ilegítimo en daño de otro; obtenido mediante una insidia tendida a la buena fe ajena. Es el daño patrimonial causado a otro, producido mediante engaño con ánimo de lucro.

El tipo en el delito de estafa inmobiliaria, se perfecciona con el perjuicio para el adquiriente o un tercero; estando admitido en el tipo base engañando y perjudicando a personas distintas. El sujeto activo es el propietario también el que actúa con su poder y representación, con poder de disposición como el verdadero dominio, perjuicio de la responsabilidad como inductor o cooperador necesario del propietario representado, se trata de un tipo especial impropio; donde el sujeto activo viene calificado en relación con la cosa objeto del delito.

En el ilícito penal de la estafa inmobiliaria, el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción del contrato, que no podrá cumplir la contraprestación que le corresponde en compensación del valor o cosa recibidos, y que se enriquecerá con ellos.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 99, 100.

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!