24 de agosto de 2016

24-08-2016 Constitucional II (19)

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 De los Estados de Excepción

Tipos de Estados de Excepción

En el artículo 338 de la C.R.B.V. el constituyentista nos dice los diferentes tipos de Estados de Excepción.

Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogables por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde. A la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Tal artículo me expone que tenemos los siguientes estados de excepción:

1) Estado de Alarma: Se genera cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas (circunstancias naturales independientes a la voluntad del hombre), a lo que pongan en peligro la seguridad de la Nación o de los ciudadanos. Durará 30 días siendo prorrogable 30 días más.  

Éste estado de alarma, el cual es el encabezamiento del 338 de la C.R.B.V., está en concordancia con los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

- Artículo 8 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): El Presidente de la República, en Concejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorga los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

- Artículo 9 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): El decreto que declare el estado de alarma establecerá el ámbito territorial y su vigencia, la cual no podrá exceder de treinta días, pudiendo ser prorrogado hasta por treinta días más a la fecha de su promulgación.

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!