Una mentira dicha mil veces se convierte en
verdad
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 3 De los Estados de Excepción
Tipos de Estados de Excepción
En el artículo 338 de la C.R.B.V. el constituyentista nos dice los
diferentes tipos de Estados de Excepción.
“Podrá
decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades
públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la
seguridad de la Nación
o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta
treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá
decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias
económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración
será de hasta sesenta días, prorrogables por un plazo igual.
Podrá
decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto
interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y
ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días,
siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La
aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde. A la Asamblea Nacional.
Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas
que pueden adoptarse con base en los mismos”.
Tal
artículo me expone que tenemos los siguientes
estados de excepción:
1) Estado de Alarma: Se genera cuando se produzcan catástrofes, calamidades
públicas (circunstancias naturales independientes a la voluntad del hombre),
a lo que pongan en peligro la seguridad de la Nación o de los ciudadanos. Durará 30 días siendo prorrogable
30 días más.
Éste estado de alarma, el cual es el encabezamiento
del 338 de la C.R.B.V., está en concordancia con los artículos
8 y 9 de la Ley
Orgánica Sobre
Estados de Excepción.
- Artículo 8 (Ley Orgánica Sobre
Estados de Excepción): El Presidente de la República, en Concejo de
Ministros, en uso de las facultades que le otorga los artículos 337, 338 y 339
de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el estado de alarma,
en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes,
calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en
peligro la seguridad de la
Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus
instituciones.
- Artículo 9 (Ley Orgánica Sobre
Estados de Excepción): El decreto que declare el estado de alarma
establecerá el ámbito territorial y su vigencia, la cual no podrá exceder de
treinta días, pudiendo ser prorrogado hasta por treinta días más a la fecha de
su promulgación.
Frase
reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en
verdad
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