16 de enero de 2025

Justicia transparente | 16-01-2025

Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

En tal sentido, la Sala debe reiterar que desde sus primeras sentencias ha señalado, con carácter vinculante, que un elemento cardinal es que la justicia sea transparente y sin formalismos (cfr. Sentencia N.° 7 del 1 de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt y Otro), que estableció:

“(…) entre las garantías constitucionales que acuerda el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el que la justicia sea transparente y sin formalismos, principio este último que se repite en el artículo 257 de la vigente Carta Fundamental.

La justicia transparente que garantiza el texto constitucional, significa que las decisiones de los jueces y de los operarios de la justicia, no deben generar dudas en quienes las conozcan, sobre los motivos de las mismas.

El control judicial de la transparencia no puede ser interpretado en el sentido de que el órgano contralor invada la autonomía de juzgar que tienen los jueces, pero si, partiendo del caso concreto y en base a máximas de experiencia y reglas de lógica, analizar si la actitud de los operarios de justicia refleja la voluntad de hacer justicia, ponderando el error inexcusable, la ignorancia y hasta la calidad de los razonamientos del fallo, ya que todos ellos son elementos que pueden incidir en un caso concreto sobre la transparencia de la justicia, la cual es un concepto que se proyecta hacia la igualdad en que deben mantenerse a los litigantes, y la confianza que en la  justicia debe tener la colectividad.

Por lo que se trata de situaciones casuísticas ligadas a las razones de los actos y sentencias judiciales, donde los errores que ellos pueden contener no puedan ser interpretados como elementos de fraude procesal, terrorismo judicial o parcialidad; y en el caso que ello sucediere, y tal como lo señala el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el perjudicado por tales errores u omisiones (falta de transparencia) puede pedir el restablecimiento de la situación jurídica lesionada (…)”.

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La frase del día 
"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant

Estado venezolano | 16-01-2025

Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

El Estado venezolano es, conforme a la vigente Constitución, un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, lo que se patentiza en que las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, y no al revés (artículo 257 de la vigente Constitución),  y esto significa que en materia de cumplimiento de las normas constitucionales, quienes piden su aplicación no necesitan ceñirse a formas estrictas y a un ritualismo inútil, tal como lo denota el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que en la consecución de los fines del Estado cada uno de los órganos que ejercen el Poder Público, deben tutelar los principios y valores amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero para que tal postulado pueda constituirse en una verdadera garantía que permita que los conflictos de derechos que subyacen y emergen por la necesaria interrelación que se produce en una sociedad, es necesario que el arquetipo institucional pueda potenciar efectivamente un desarrollo fluido de los intereses antagónicos en la sociedad.

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La frase del día 
"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant

Prescripción usurpación | 16-01-2025

Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

En consecuencia, se concluye que la Sala Accidental Nro. 116 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con su sentencia del 21 de septiembre de 2022, al decretar la prescripción penal del delito de usurpación de funciones, previsto en el artículo 213 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, contrarió lo dispuesto por el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, “...No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes...”; por lo que la antes referida alzada, infringió el mencionado precepto constitucional, al impedir el ejercicio de ius puniendi por parte del Estado, para perseguir este tipo de delitos, con lo cual produjo una afectación al interés general de investigar los hechos que se presumen ilícitos para determinar la veracidad de lo sucedido  y, de ser el caso, sancionar el delito cometido para que éste no quede impune y genera desconfianza en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia; considerando además que la parte actora señaló que la sentencia objeto de revisión “(…) omitió deliberadamente pronunciarse sobre el uso irregular del fideicomiso que conllevó a la distracción de recursos del Estado depositados en (...)

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Órganos de instancia | 16-01-2025

Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que la valoración dada por los juzgadores a los instrumentos cursantes en autos son materias exclusivamente encomendadas a los órganos jurisdiccionales de instancia que no pueden ser objeto de amparo ni de revisión constitucional, pues se convertirían ambas instituciones en una especie de tercera instancia; sin embargo, dicha regla general tiene como excepciones supuestos en los cuales: a) el tratamiento que se le dé al mismo implique un abuso de derecho; b) la valoración del instrumento resulte claramente erróneo o arbitrario; o c) cuando se ha dejado de valorar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa, todo ello por cuanto tales excepciones aparejarían la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva (cfr. sentencias Nos. 1571/2003, 2151/2003, 287/2004, 624/2004, 2705/2004, 1242/2005, 4385/2005, 1082/2006, 1509/2007, 2053/2007, 1436/2008 y 13/2016).

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"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant

Usurpación de funciones [2] | 16-01-2025

Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

Ahora bien, la Sala precisa que el delito de usurpación de funciones es un delito contra la cosa pública, que protege la correcta administración del patrimonio público, para que esta se produzca en condiciones de legalidad con respecto de quien lo administra; los delitos contra el patrimonio público, tipificados en el Título III del Código Penal se asimilan en el bien jurídico tutelado a la noción de delitos contra el Patrimonio Público a los que hace referencia el artículo 271 de la Constitución, ya que la cosa pública no solo involucra los aspectos institucionales del Estado sino también a los patrimoniales, por cuanto, los bienes y demás derechos reales adscritos a los órganos y entes del Estado, deben ser administrados a través de instituciones cuya titularidad recae en funcionarios, quienes se encuentran sujetos a diversas esferas de responsabilidad personal, entre las cuales se encuentra la responsabilidad penal.

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La frase del día 
"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant

Usurpación de funciones | 16-01-2025

Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

Que “(…) considerando que el delito de Usurpación de Funciones es un delito contra la Cosa Pública, que no solamente tutela la legalidad de la función pública, en cuanto a la competencia e idoneidad de quien actúa en su nombre, sino que también, a través de ello, protege la correcta administración del patrimonio público, para que éste se produzca en condiciones de legalidad con respecto de quien lo administra (…)”.

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La frase del día 
"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant