Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET
En consecuencia, se concluye que la Sala Accidental Nro. 116 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con su sentencia del 21 de septiembre de 2022, al decretar la prescripción penal del delito de usurpación de funciones, previsto en el artículo 213 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, contrarió lo dispuesto por el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, “...No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes...”; por lo que la antes referida alzada, infringió el mencionado precepto constitucional, al impedir el ejercicio de ius puniendi por parte del Estado, para perseguir este tipo de delitos, con lo cual produjo una afectación al interés general de investigar los hechos que se presumen ilícitos para determinar la veracidad de lo sucedido y, de ser el caso, sancionar el delito cometido para que éste no quede impune y genera desconfianza en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia; considerando además que la parte actora señaló que la sentencia objeto de revisión “(…) omitió deliberadamente pronunciarse sobre el uso irregular del fideicomiso que conllevó a la distracción de recursos del Estado depositados en (...)
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!