Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET
Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que la valoración dada por los juzgadores a los instrumentos cursantes en autos son materias exclusivamente encomendadas a los órganos jurisdiccionales de instancia que no pueden ser objeto de amparo ni de revisión constitucional, pues se convertirían ambas instituciones en una especie de tercera instancia; sin embargo, dicha regla general tiene como excepciones supuestos en los cuales: a) el tratamiento que se le dé al mismo implique un abuso de derecho; b) la valoración del instrumento resulte claramente erróneo o arbitrario; o c) cuando se ha dejado de valorar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa, todo ello por cuanto tales excepciones aparejarían la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva (cfr. sentencias Nos. 1571/2003, 2151/2003, 287/2004, 624/2004, 2705/2004, 1242/2005, 4385/2005, 1082/2006, 1509/2007, 2053/2007, 1436/2008 y 13/2016).
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant
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