Sentencia No. 743 de fecha 13-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET
El Estado venezolano es, conforme a la vigente Constitución, un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, lo que se patentiza en que las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, y no al revés (artículo 257 de la vigente Constitución), y esto significa que en materia de cumplimiento de las normas constitucionales, quienes piden su aplicación no necesitan ceñirse a formas estrictas y a un ritualismo inútil, tal como lo denota el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que en la consecución de los fines del Estado cada uno de los órganos que ejercen el Poder Público, deben tutelar los principios y valores amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero para que tal postulado pueda constituirse en una verdadera garantía que permita que los conflictos de derechos que subyacen y emergen por la necesaria interrelación que se produce en una sociedad, es necesario que el arquetipo institucional pueda potenciar efectivamente un desarrollo fluido de los intereses antagónicos en la sociedad.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar" Immanuel Kant
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