31 de enero de 2013

Extraterritorialidad

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Extraterritorialidad. En las causas por delitos que se hayan cometido fuera de Venezuela, cuando el proceso penal pueda seguirse en Venezuela, o, deba seguirse en Venezuela, será competente siempre y cuando no exista tribunal establecido expresamente por ley especial:

1. El tribunal que ejerza la jurisdicción donde se encuentra el lugar de la última residencia del imputado.

2. En el caso de que el imputado no haya residido en Venezuela, es competente el tribunal del lugar donde arribe dicho imputado, o donde se encuentre para el momento de solicitarse su enjuiciamiento.

Sanciones penales

DERECHO PENAL
Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sanciones penales. La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla sanciones penales por la comisión de los siguientes delitos contra los menores de edad:

- Delito de tortura.
- Delito de trato cruel o maltrato.
- Trabajo forzoso.
- Admisión o lucro por trabajo contraindicado.
- Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años.
- Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Abuso sexual a niños y niñas.
- Abuso sexual a adolescentes.
- Suministro de armas, explosiones y explosivos.
- Suministro de fuegos artificiales.
- Suministro de sustancias nocivas.
- Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.
- Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales.
- Tráfico de niños, niñas y adolescentes.
- Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes.
- Privación ilegítima de la libertad.
- Falta de notificación de la detención.
- Desacato a la autoridad.
- Fraude en la notificación.
- Falso testimonio.
- Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.
- Omisión de registro de nacimiento.
- Omisión de atención.
- Omisión de denuncia.