31 de enero de 2013

Extraterritorialidad

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Extraterritorialidad. En las causas por delitos que se hayan cometido fuera de Venezuela, cuando el proceso penal pueda seguirse en Venezuela, o, deba seguirse en Venezuela, será competente siempre y cuando no exista tribunal establecido expresamente por ley especial:

1. El tribunal que ejerza la jurisdicción donde se encuentra el lugar de la última residencia del imputado.

2. En el caso de que el imputado no haya residido en Venezuela, es competente el tribunal del lugar donde arribe dicho imputado, o donde se encuentre para el momento de solicitarse su enjuiciamiento.

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