25 de agosto de 2022

25-08-2022: desocupación inmueble

Sentencia No. 410 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-AGO-2022: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Así, conviene destacar que ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deben revisar si fue agotada la vía judicial ordinaria o si fueron ejercidos los recursos correspondientes, a los fines de determinar la admisibilidad de la demanda de amparo. En tal sentido, la acción de amparo constitucional no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios o preexistentes contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad de que no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados; o en aquellos casos en que aun existiendo un remedio procesal, éste no resulte más expedito y adecuado para restablecer la situación jurídica infringida, y así lo demuestre el quejoso (Vid. Sentencia de esta Sala del 9 de agosto de 2000, caso: “Stefan Mar”).
 
En virtud de lo anterior, la Sala estima que no asiste la razón a la parte accionante en amparo, toda vez que la vía de la apelación prevista en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, era el medio idóneo por el cual el accionante debió plantear su denuncia contra la orden de desocupación dictada en la audiencia oral de imputación celebrada el 4 de junio de 2019 por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tal consideración, origina que esta Sala reitere el criterio que se ha asumido en casos semejantes, donde se ha dispuesto que, cuando el accionante cuente con los medios jurisdiccionales que están legalmente dispuestos, que constituyen una vía ordinaria para la impugnación de los efectos de las actuaciones, la misma se verá incursa en una de las causales de inadmisibilidad que dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/318337-0410-2822-2022-20-0054.HTML

La frase del día 
"Cuando una paloma comienza a volar con cuervos, sus plumas permanecen blancas, pero su corazón se vuelve negro"