FRAUDE procesal
Sentencia No. 908 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, de fecha 04-08-2000. Enlace:
El
fraude procesal o dolo genérico tiene especies, tales como el dolo específico
(puntual), la colusión, la simulación y hasta el abuso de derecho, como
infracción al deber de lealtad procesal, y dados los alegatos y referencias del
accionante en su confuso escrito de amparo, es el fraude procesal el que debe
analizar en este caso esta Sala. El se
encuentra contemplado en el artículo 17 aludido, el cual reza:
“El Juez
deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias
establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la
lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la
colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la
justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
La frase del día
“Para brillar
no necesitas apagar la luz de los demás”