26 de febrero de 2015

Abreviado. Ordinario

CRITERIO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ABREVIADO.

El Juez decidirá fundadamente la aplicación del procedimiento abreviado. Excepcionalmente, cuando no haya suficiencia de medios de prueba, se acordará el procedimiento ordinario.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Ordinario. Abreviado

CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ABREVIADO.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostiene que se puede acordar la flagrancia y solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, eso no desmejora la situación procesal de las partes, más bien la mejora, porque habrá fase de investigación que permite tanto al fiscal, a la víctima y al imputado buscar elementos de convicción.

La Sala Constitucional de igual manera sostiene el criterio siguiente: el fiscal del Ministerio Público puede solicitar la aplicación del procedimiento ordinario cuando haya sospecha de forjamiento para la aplicación de la flagrancia.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Ocultamiento Droga

CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACIÓN AL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DROGA.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostiene que el delito de ocultamiento de droga es un delito permanente, por lo tanto, si se está cometiendo al momento de realizar un allanamiento, no se necesita orden judicial escrita. No se requiere formalidades cuando el allanamiento se práctica para impedir la perpetración o continuidad de un hecho delictivo.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Confesión

¿POR QUÉ LA CONFESIÓN ES LA ÚNICA PRUEBA PARA CONDENAR EN LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, SIENDO UN MEDIO DE DEFENSA?

Porque la admisión de los hechos constituye Confesión Judicial pura y simple del imputado, es decir, reconocimiento a su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen. Si la persona dice que es autora de los hechos que atribuye el Fiscal del Ministerio Público, eso basta para que se dicte sentencia condenatoria porque admite los hechos plasmados en la acusación fiscal.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

No Advertencia

AL JUEZ NO ADVERTIR AL IMPUTADO SOBRE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, EN ESPECÍFICO, LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, UNA VEZ QUE REALICE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN: ¿HAY VIOLACIÓN DEL DERECHO DEL IMPUTADO O ES SUBSANABLE?

Sí hay violación del derecho del imputado porque la omisión del Juez de Control, al no hacer advertencia que procede la admisión de los hechos, una vez que él admite la acusación, viola el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, porque se le debe señalar a la persona los cargos que existen en su contra. No es subsanable porque es nulidad absoluta, tal como lo contempla el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Sin Audiencia Preliminar

¿PUEDEN EXISTIR JUICIOS ORDINARIOS SIN AUDIENCIA PRELIMINAR?

Sí pueden existir juicios ordinarios sin audiencia preliminar, ya que mediante Sentencia N° 287 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de junio de 2007 con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, se dice que la fase de investigación finalizó cuando el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento; no hace referencia a cuando comienza la fase intermedia, por lo tanto, nos permite sustentar la tesis que pueden haber juicios ordinarios sin audiencia preliminar, porque el Juez de Control recibe el expediente, y resuelve la solicitud de sobreseimiento sin convocar a lo que anteriormente se llamada “audiencia de sobreseimiento”, sino que en cuarenta y cinco (45) días resuelve: sí o no. Si dice que sí, se decreta el sobreseimiento de la causa; y si dice que no, se manda el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y el Fiscal Superior ratifica o no la petición de sobreseimiento. Si el Fiscal Superior ratifica la petición de sobreseimiento, el Juez de Control tiene que decidirlo así aunque no opine igual, dejando a salvo su opinión en contrario.

Nota. Hay audiencia preliminar para decretar el sobreseimiento por prescripción. Cuando hay solicitud de sobreseimiento por muerte del imputado, el Juez de Control puede decidir sin realizar la audiencia preliminar.

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Sentencia N° 287: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/287-7607-2007-C06-0403.HTML

Historia XIV

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

CLASIFICACIÓN:

ARMA: ES TODA MÁQUINA O INSTRUMENTO, QUE SIRVE PARA AGREDIR O DEFENDER.

Hay armas de:

MAR: Barcos de Guerra, Submarinos, etc.

TIERRA: Tanques, Cañones, etc.

AIRE: Bombarderos, Helicópteros, etc.

También tenemos los misiles llamados de MAR-AIRE, de MAR-TIERRA, de TIERRA-AIRE, de TIERRA-MAR, de AIRE-TIERRA y de AIRE-MAR.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.19.

Delitos (5.263) - I

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR

LIBRO SEGUNDO

TÍTULO III
De las Diversas Especies de Delitos

CAPÍTULO I
De los Delitos contra la Integridad, Independencia y Libertad de la Nación

SECCIÓN I
De la Traición a la Patria

1. Delito de Traición a la Patria. Art. 464.

2. Delito de Traición a la Patria en contra de una Nación Aliada, o en Guerra contra un Enemigo. Art. 466.

3. Delito de Conocimiento de Traición a la Patria. Art. 467.

SECCIÓN II
Del Espionaje

4. Delito de Espionaje. Art. 471.

5. Delito de Espionaje en Guerra en Internacional. Art. 472.

CAPÍTULO II
De los Delitos Contra el Derecho Internacional

6. Delitos contra el Derecho Internacional. Art. 474.

CAPÍTULO III
De la Rebelión

7. Delito de Rebelión Militar. Art. 476.

8. Delito de Rebelión Militar en Presencia del Enemigo Extranjero. Art. 477.

9. Delito de Rebelión Militar en Presencia del Enemigo Rebelde. Art. 478.

10. Delito de Instigación a Rebelión Militar. Art. 481.

11. Delito de Presencia de Rebelión de una Fuerza Militar. Art. 483.

CAPÍTULO IV
De los Delitos Contra el Orden y la Seguridad de las Fuerzas Armadas

SECCIÓN I
Del Motín

12. Delito de Motín. Art. 489.

13. Delito de Promotores del Motín. Art. 490.

14. Delito de Conspiración para el Motín. Art. 495.

Fuente: Código Orgánico de Justicia Militar. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998.

008610 xiv

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 14. Procedimientos y Actuaciones Previas al Despliegue, para el Control de las Reuniones Públicas y Manifestaciones. El Comando Estratégico Operacional, en reuniones públicas y manifestaciones evaluará las informaciones suministradas por los órganos subordinados en relación al desarrollo de las mismas, a los fines de elaborar un plan de acción que determine los procedimientos y actuación a llevar a cabo para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana, siempre y cuando se haya rebasado la intervención de las autoridades civiles y de policía para el control del mantenimiento de orden interno. A tal efecto, antes del desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones, el Comando Estratégico Operacional a través de los órganos subordinados procederá a:

1. Informar al personal militar del tipo de operación a realizarse, el lugar donde efectuarán y la percepción del nivel de riesgo de la misma.

2. Verificar que el personal militar se encuentre debidamente equipado y posea su respectiva identificación, de acuerdo a las normas emanadas por el órgano rector en materia de seguridad ciudadana.

3. Realizar la inspección detallada del personal militar que se encuentre seleccionado para intervenir en reuniones públicas y manifestaciones de que se trate, para asegurar que no portan, ni ocultan equipos y materiales que se encuentren prohibidos.

4. Prever el empleo de equipos y materiales que permitan el registro de los hechos, para evaluar posteriormente los procedimientos y actuación del personal militar en las reuniones públicas y manifestaciones.

5. Instruir al personal militar sobre el equipo que porta para su defensa y protección, no debiendo ser empleado como instrumento de agresión, así como, que su utilización podrá justificarse sólo cuando las circunstancias lo requieran y por instrucciones superiores.

6. Enfatizar las disposiciones con relación al uso progresivo y diferenciado de la fuerza, fundamentado en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad y mediante la utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición de las personas y no como producto de la predisposición de la o el efectivo militar, con maltrato físico o psicológico.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Utilización

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes

Artículo 161. Utilización de locales, lugares o vehículos. El o la que sin incurrir en los delitos de tráfico, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, destine un vehículo, local o lugar, para reunión de personas que concurran para consumir las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años.


Si el lugar o local es público, abierto al público o destinado a actividades oficiales, o el vehículo está destinado a uso oficial o público, será penado o penada con prisión de seis a ocho años.

Si se permite la concurrencia de menores de edad a dichos locales o lugares, o la utilización de vehículos, será penado o penada con prisión de ocho a doce años.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.