Sí hay violación del derecho del imputado porque
la omisión del Juez de Control, al no hacer advertencia que procede la admisión
de los hechos, una vez que él admite la acusación, viola el derecho a la
defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, porque se le debe
señalar a la persona los cargos que existen en su contra. No es subsanable
porque es nulidad absoluta, tal como lo contempla el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y
Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal.
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!