26 de febrero de 2015

No Advertencia

AL JUEZ NO ADVERTIR AL IMPUTADO SOBRE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, EN ESPECÍFICO, LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, UNA VEZ QUE REALICE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN: ¿HAY VIOLACIÓN DEL DERECHO DEL IMPUTADO O ES SUBSANABLE?

Sí hay violación del derecho del imputado porque la omisión del Juez de Control, al no hacer advertencia que procede la admisión de los hechos, una vez que él admite la acusación, viola el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, porque se le debe señalar a la persona los cargos que existen en su contra. No es subsanable porque es nulidad absoluta, tal como lo contempla el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!