26 de febrero de 2015

008610 xiv

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 14. Procedimientos y Actuaciones Previas al Despliegue, para el Control de las Reuniones Públicas y Manifestaciones. El Comando Estratégico Operacional, en reuniones públicas y manifestaciones evaluará las informaciones suministradas por los órganos subordinados en relación al desarrollo de las mismas, a los fines de elaborar un plan de acción que determine los procedimientos y actuación a llevar a cabo para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana, siempre y cuando se haya rebasado la intervención de las autoridades civiles y de policía para el control del mantenimiento de orden interno. A tal efecto, antes del desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones, el Comando Estratégico Operacional a través de los órganos subordinados procederá a:

1. Informar al personal militar del tipo de operación a realizarse, el lugar donde efectuarán y la percepción del nivel de riesgo de la misma.

2. Verificar que el personal militar se encuentre debidamente equipado y posea su respectiva identificación, de acuerdo a las normas emanadas por el órgano rector en materia de seguridad ciudadana.

3. Realizar la inspección detallada del personal militar que se encuentre seleccionado para intervenir en reuniones públicas y manifestaciones de que se trate, para asegurar que no portan, ni ocultan equipos y materiales que se encuentren prohibidos.

4. Prever el empleo de equipos y materiales que permitan el registro de los hechos, para evaluar posteriormente los procedimientos y actuación del personal militar en las reuniones públicas y manifestaciones.

5. Instruir al personal militar sobre el equipo que porta para su defensa y protección, no debiendo ser empleado como instrumento de agresión, así como, que su utilización podrá justificarse sólo cuando las circunstancias lo requieran y por instrucciones superiores.

6. Enfatizar las disposiciones con relación al uso progresivo y diferenciado de la fuerza, fundamentado en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad y mediante la utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición de las personas y no como producto de la predisposición de la o el efectivo militar, con maltrato físico o psicológico.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

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