NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO III
De la
Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden
Público, la Paz y
la Convivencia
Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 14. Procedimientos y Actuaciones Previas al
Despliegue, para el Control de las Reuniones Públicas y Manifestaciones. El Comando Estratégico Operacional, en reuniones
públicas y manifestaciones evaluará las informaciones suministradas por los órganos
subordinados en relación al desarrollo de las mismas, a los fines de elaborar
un plan de acción que determine los procedimientos y actuación a llevar a cabo
para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana,
siempre y cuando se haya rebasado la intervención de las autoridades civiles y
de policía para el control del mantenimiento de orden interno. A tal efecto,
antes del desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones, el Comando Estratégico
Operacional a través de los órganos subordinados procederá a:
1. Informar al personal
militar del tipo de operación a realizarse, el lugar donde efectuarán y la
percepción del nivel de riesgo de la misma.
2. Verificar que el
personal militar se encuentre debidamente equipado y posea su respectiva
identificación, de acuerdo a las normas emanadas por el órgano rector en
materia de seguridad ciudadana.
3. Realizar la inspección
detallada del personal militar que se encuentre seleccionado para intervenir en
reuniones públicas y manifestaciones de que se trate, para asegurar que no portan,
ni ocultan equipos y materiales que se encuentren prohibidos.
4. Prever el empleo de
equipos y materiales que permitan el registro de los hechos, para evaluar
posteriormente los procedimientos y actuación del personal militar en las
reuniones públicas y manifestaciones.
5. Instruir al personal
militar sobre el equipo que porta para su defensa y protección, no debiendo ser
empleado como instrumento de agresión, así como, que su utilización podrá
justificarse sólo cuando las circunstancias lo requieran y por instrucciones
superiores.
6. Enfatizar las
disposiciones con relación al uso progresivo y diferenciado de la fuerza,
fundamentado en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad y
mediante la utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y
oposición de las personas y no como producto de la predisposición de la o el
efectivo militar, con maltrato físico o psicológico.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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