La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostiene que
se puede acordar la flagrancia y solicitar la aplicación del procedimiento
ordinario, eso no desmejora la situación procesal de las partes, más bien la
mejora, porque habrá fase de investigación que permite tanto al fiscal, a la
víctima y al imputado buscar elementos de convicción.
La Sala Constitucional de igual manera sostiene el criterio siguiente:
el fiscal del Ministerio Público puede solicitar la aplicación del
procedimiento ordinario cuando haya sospecha de forjamiento para la aplicación
de la flagrancia.
Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y
Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal.
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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