26 de febrero de 2015

Ordinario. Abreviado

CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO O ABREVIADO.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostiene que se puede acordar la flagrancia y solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, eso no desmejora la situación procesal de las partes, más bien la mejora, porque habrá fase de investigación que permite tanto al fiscal, a la víctima y al imputado buscar elementos de convicción.

La Sala Constitucional de igual manera sostiene el criterio siguiente: el fiscal del Ministerio Público puede solicitar la aplicación del procedimiento ordinario cuando haya sospecha de forjamiento para la aplicación de la flagrancia.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

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