Instigación a la insurrección: elementos,
análisis y ubicación en el Código Penal venezolano
El delito de
instigación a la insurrección se tipifica en el artículo 145 del Código Penal,
que reza lo siguiente:
Cualquiera que ejecute algún acto que tenga
por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los
Poderes Públicos de la Nación, será castigado con presidio de tres a seis años.
Cuando los actos de que se trata en este artículo se cometieren con respecto a
alguno de los estados de la República, las penas que se establecen se reducirán
a la mitad de las indicadas en el propio artículo.
En este tipo
penal de instigación a la insurrección, el sujeto activo es indiferente,
cualquier persona puede serlo.
El sujeto
pasivo en el delito de instigación a la insurrección son los Poderes Públicos
de la Nación.
El elemento
psíquico en el delito de instigación a la insurrección es eminentemente intencional,
es doloso.
El bien
jurídico tutelado es el sano y correcto funcionamiento de los Poderes Público
de la República Bolivariana de Venezuela. La acción en el delito de instigación
a la insurrección es ejecutar algún acto que tenga por objeto hacer tomar las
armas a los habitantes de Venezuela contra los Poderes Públicos de la Nación.
El elemento
material en el delito de instigación a la insurrección es el mismo sujeto
pasivo, es decir, los Poderes Público de la Nación. La consecuencia jurídica del
delito, es decir, la pena corporal del delito de instigación a la insurrección,
es presidio de tres (3) a seis (6) años. Y la pena normalmente aplicable,
aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código
Penal, son cuatro (4) años y seis (6) meses.
La palabra del día
Inteligencia: Capacidad de entender o comprender.
Capacidad de resolver problemas.
Conocimiento, comprensión, acto de entender.
Habilidad, destreza y experiencia.
La frase del día
“El silencio y
la sonrisa son dos armas poderosas: la sonrisa resuelve problemas y el silencio
los evita”