24 de septiembre de 2020

24-09-2020: cómplices

Cómplice no necesario y cómplice necesario 

Artículo 84 del Código Penal. 

"Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho."

Cómplice no necesario: numerales 1 y 2, primer supuesto del numeral 3.

Cómplice necesario: parte in fine del numeral 3, es decir, segundo supuesto. 

La frase del día 
"La lluvia cae sobre los justos e injustos"