DERECHO PROCESAL PENAL
De la querella
Requisitos. Diligencias.
Requisitos. La querella contendrá:
1º El nombre; apellido; edad; estado; profesión; domicilio, o residencia del querellante; y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2º El nombre; apellido; edad; domicilio, o residencia del querellado.
3º El delito que se le imputa al querellado; y el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4º Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación del querellante serán consignados por separado, y tendrán carácter reservado para el imputado y su defensa.
Diligencias. El querellante podrá solicitar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
17 de junio de 2013
Expertos o intérpretes
DERECHO PENAL
Del falso testimonio
Expertos o intérpretes. Las disposiciones del falso testimonio serán también aplicables a los expertos e intérpretes, que llamados en calidad de tales ante la autoridad judicial, den:
- informes,
- noticias, o
- interpretaciones mentirosas; quienes serán, además, castigados con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión, o arte, por tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Del falso testimonio
Expertos o intérpretes. Las disposiciones del falso testimonio serán también aplicables a los expertos e intérpretes, que llamados en calidad de tales ante la autoridad judicial, den:
- informes,
- noticias, o
- interpretaciones mentirosas; quienes serán, además, castigados con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión, o arte, por tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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