9 de abril de 2017

9/4/2017 P. Penal III [16]

La frase del día:
El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligenciaHenry Ford

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

Artículo 412. Pronunciamiento del Tribunal. De no prosperar la conciliación, el juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.

La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o el acusado, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes.

El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, suspenderá el procedimiento.

Artículo 413. Celebración del juicio oral y público. Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el juez convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación.

Artículo 414. Procedimiento por admisión de los hechos. En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el juez procederá conforme a lo establecido en este Código.

Artículo 415. Poder. El poder para representar al acusador privado en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.

El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados.

Artículo 416. Desistimiento. El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.

El acusador privado será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez motivadamente.

Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación, o, sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público.

La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado.

Declarado el abandono, el juez tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria.

Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

Artículo 417. Muerte del acusador privado. Muerto el acusador privado luego de presentada la acusación, cualquiera de sus herederos podrá asumir el carácter de acusador si comparece dentro de los treinta días siguientes a la muerte.

Artículo 418. Sanción. El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.

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TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

Artículo 403. Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.

Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.

Artículo 404. Recurso. La decisión del Juez de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.

Artículo 405. Inadmisibilidad. La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.

Artículo 406. Recurso. Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.

Si la Corte de Apelaciones confirma la decisión, el juez de juicio devolverá a la víctima el escrito y las copias acompañadas, incluyendo las decisiones dictadas.

Artículo 407. Subsanación. Si la falta es subsanable, el juez de juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos. En caso contrario la archivará.

Artículo 408. Nueva acusación. Salvo el caso de que la decisión acerca de la inadmisibilidad quede firme, el acusador podrá proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior.

Artículo 409. Audiencia de Conciliación. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor, y, una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado.

Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado al tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado requiera un defensor de oficio, el tribunal le asignará uno.

A la Boleta de Citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de admisión.

Artículo 410. Trámite por incomparecencia del acusado. En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, previa petición del acusador, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres (3) carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos (2) carteles en la prensa nacional y uno (1) en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra Circunscripción Judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.

Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que, el juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor.

Artículo 411. Facultades y cargas de las partes. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1.- Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en ésta oportunidad;

2.- Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal;

3.- Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; y

4.- Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

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TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

Artículo 400. Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

Artículo 401. Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;

2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;

5.- Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;

6.- La justificación de la condición de víctima;

7.- La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;

Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.

Artículo 402. Auxilio Judicial. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

La solicitud de la víctima deberá contener:

a.- Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

b.- El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

c.- La justificación acerca de su condición de víctima; y,

d.- El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

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TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

AUXILIO JUDICIAL

Es una manera de ayudar a quien pretende constituirse en acusador privado y no tiene la manera de conseguir elementos de convicción para fundamentar su acusación.

En el caso de que se tengan los elementos de convicción y falte uno (Ej.) y el Ministerio Público lo puede conseguir, se le hace la solicitud respectiva al Tribunal de Control mediante un escrito dirigido donde se desconoce el elemento de convicción que se necesita saber; el Tribunal de Control verifica la solicitud, y si es ajustada a Derecho la admite y se la remite al Ministerio Público; el Ministerio Público se la devuelve al Tribunal de Control y el Tribunal de Control se la devuelve al solicitante.

Prescripción Judicial.-

Es el término de la prescripción ordinaria más la mitad del mismo.

Opera si el proceso se prolonga sin culpa del reo + el término de la prescripción ordinaria y la mitad del mismo.

Ej.: el delito de estafa tiene una pena de 1 a 5 años: 1 + 5 = 6 años. 6 / 2 = 3 años. La pena normal son 3 años. La prescripción judicial será 3 años + 1.5 (mitad de los 3 años) = 4 años y medio.

Prescripción Ordinaria.-

Se interrumpe con actos de interrupción.

Sentencia Nueva de la Sala de Casación Penal.-

La prescripción ordinaria y la prescripción judicial comienza a contarse desde el momento en que la persona es imputada.

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9/4/2017 Kennedy

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La Masacre de Kennedy, es el nombre con el que se conoce un sonado caso de exceso policial ocurrido en el Barrio Kennedy, de Las Adjuntas, en Caracas, la noche del 27 de noviembre de 2005, donde resultaron muertos tres estudiantes universitarios y tres heridos, por responsabilidad directa de funcionarios policiales y cuyo hecho quiso presentarse posteriormente como un enfrentamiento entre delincuentes y policías.

Para más información:

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TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

¿Es hasta el tercer día, dentro del tercer día o al tercer día?

Es un día específico determinado por la ley; el único día para presentar escrito de promoción de pruebas, es al tercer día antes de la fecha fijada para la audiencia de conciliación. Haya o no audiencia, será al tercer día.

En el caso de no presentarse el escrito de promoción de pruebas y con solo haber indicado en el escrito de acusación cuales son las pruebas, se está en mal situación.

Se tiene que decir: “formalmente promuevo pruebas”, así se dice al tercer día; se promueven las pruebas de manera formal.

Al mismo tercer día, la defensa tiene la oportunidad para oponer excepciones, oponer acuerdo reparatorios o solicitar la admisión de los hechos.

¿Qué sucede si no se promueve pruebas?

En el caso de no promover pruebas la querella se considera que queda desestimada; es una manera de decretar el sobreseimiento; ese sobreseimiento también puede ser decretado si la parte acusadora no asiste a la audiencia de conciliación.

Audiencia de Conciliación.-

En la audiencia de conciliación el juez fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública. 

El tribunal tiene 3 días para admitir la acusación.

La audiencia de conciliación se fija en un plazo no mayor de 10 días ni menor de 20 días. Los días son contados a partir de que conste en autos la juramentación del defensor o los defensores, según el caso.

Juicio Oral y Público.-

El juicio oral y público se hace de la misma manera como en el procedimiento ordinario; la carga de la prueba la tendrá la parte acusadora.

El hecho plasmado en la acusación será el objeto del debate.

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¿Cuándo el denunciante adquiere la cualidad de Parte en una denuncia?

El denunciante adquiere la cualidad de parte en una denuncia es cuando presente la querella (acusación particular) o se adhiere a la acusación del Fiscal del MP.

Nota.- La acusación, que es un acto procesal que pone fin a la etapa de investigación. Concluye una etapa.

Nota.- En los delitos de acción pública se interpone la querella ante el tribunal de control, al TDC la remite al MP para que dicte el auto que da inicio a la investigación respectiva.

PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

Se interpone la querella acusatoria ante el tribunal de juicio. Una vez admitida dicha querella, se atribuye la cualidad de parte acusadora y se debe citar al acusado para que vaya al tribunal a darse por citado y a nombrar un defensor judicial. En el caso de que el acusado no tenga como costearse los gastos de un defensor privado, el tribunal provee uno.

Juramentado el defensor o los defensores, se fija la oportunidad para una audiencia de conciliación, para mediar con la participación del juez. Si de esa reunión se logra llegar a un acuerdo, el tribunal homologa dicho acuerdo y se acaba el procedimiento.

En el caso de no haber conciliación, en ese mismo acto el juez tiene que pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, sobre las excepciones, sobre el posible acuerdo reparatorio que se pudo haber presentado, sobre la solicitud o no de la aplicación de medidas cautelares y fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

¿Cuándo se deben promover las pruebas evacuadas en el juicio oral y público?

Cuando se presente la acusación; ella debe ir acompañada de los elementos de convicción.

Se debe indicar con cuales elementos de convicción se sustenta la acusación.

En la audiencia oral y pública se pide que esos elementos de convicción se conviertan en pruebas. La oportunidad para convertir esos elementos de convicción en pruebas es al tercer día exacto antes de la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de conciliación.

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Diferencias entre Acción privada y a Instancia de parte

1.- El procedimiento en las acciones privadas no se inician por denuncia, se inicia por querella acusatoria para dar inicio a un delito por acción privada, donde en dicha querella se tiene que señalar los hechos, elementos de convicción, autores, etc.; la instancia de parte se inicia por denuncia.

La querella acusatoria se interpone ante el tribunal de juicio; y una vez admitida se atribuye la cualidad de parte acusadora.

La querella de acción pública es para dar inicio a una investigación penal por un delito de acción pública.

2.- En la acción privada no interviene el MP porque son bienes jurídicos tutelados referidos más al aspecto moral de la persona; a instancia de parte sí participa el Ministerio Público.

Al hablar de Instancia de parte nos referimos a delitos que son de acción pública, pero se requiere el impulso de la víctima para que el MP pueda actuar en su nombre, suplir la voluntad de la víctima. Si bien sabemos que es un delito de acción pública y la víctima no denuncia, el MP no puede suplir los derechos de la víctima.

En la instancia de parte se suple la voluntad de la víctima siempre y cuando se trate de delitos donde el Código lo establezca expresamente.

Basta la denuncia para que el MP actúe en nombre de la persona: entredichos que no tengan representante legal, una persona que no tenga capacidad mental, etc.

La única manera que se pueda instaurar un procedimiento por delito de acción privada, es que la víctima presente una acusación ante un juez de juicio directamente.

Nota.- En el caso de la violación, es un delito de acción privada; pero si se comete en un lugar público o hay lesiones, se convierte en un delito de acción pública.

Las formas de dar inicio a la investigación penal son:

a.- Denuncia.

b.- Oficio: la inicia cualquier organismo que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible

c.- Querella: la diferencia entre la querella y la denuncia, es que cuando la querella se interpone y es admitida, da la cualidad de parte en el proceso; es como una especie de denuncia formal donde se indica los autores del hecho, el delito respectivo, etc. La denuncia no da la cualidad de parte en el proceso y allí no se señala los autores del hecho ni el delito respectivo.

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TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

Libertad del aprehendido

Artículo 397. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

Abogado o abogada

Artículo 398. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que defienda sus intereses en este procedimiento.

Procedimiento

Artículo 399. El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el imputado o imputada, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

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