“El fracaso
es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligencia” Henry Ford
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE
INSTANCIA DE PARTE
Artículo 400. Procedencia. No podrá procederse al juicio
respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada,
sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente
conforme a lo dispuesto en este Título.
Artículo 401. Formalidades. La acusación privada deberá
formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá
contener:
1.- El nombre, apellido, edad, estado,
profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula
de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5.- Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6.- La justificación de la condición de víctima;
7.- La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;
Si el acusador no supiere o no pudiere
firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la
huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
Artículo 402. Auxilio Judicial. La víctima que pretenda constituirse
en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos
dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al
Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para
identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el
hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:
La solicitud de la víctima deberá contener:
a.- Su nombre, apellido, edad,
domicilio o residencia y número de cédula de identidad;
b.- El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
c.- La justificación acerca de su condición de víctima; y,
d.- El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
La
frase del día:
“El fracaso
es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligencia” Henry Ford
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