“El fracaso
es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligencia” Henry Ford
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE
INSTANCIA DE PARTE
Diferencias
entre Acción privada y a Instancia de parte
1.- El
procedimiento en las acciones privadas no se inician por denuncia, se inicia
por querella acusatoria para dar
inicio a un delito por acción privada, donde en dicha querella se tiene que
señalar los hechos, elementos de convicción, autores, etc.; la instancia de
parte se inicia por denuncia.
La querella acusatoria se interpone ante
el tribunal de juicio; y una vez admitida se atribuye la cualidad de parte
acusadora.
La querella de acción pública es para dar
inicio a una investigación penal por un delito de acción pública.
2.- En la
acción privada no interviene el MP porque son bienes jurídicos tutelados
referidos más al aspecto moral de la persona; a instancia de parte sí participa
el Ministerio Público.
Al hablar de
Instancia de parte nos referimos a delitos que son de acción pública, pero se
requiere el impulso de la víctima para que el MP pueda actuar en su nombre,
suplir la voluntad de la víctima. Si bien sabemos que es un delito de acción
pública y la víctima no denuncia, el MP no puede suplir los derechos de la
víctima.
En la
instancia de parte se suple la voluntad de la víctima siempre y cuando se trate
de delitos donde el Código lo establezca expresamente.
Basta la
denuncia para que el MP actúe en nombre de la persona: entredichos que no
tengan representante legal, una persona que no tenga capacidad mental, etc.
La única
manera que se pueda instaurar un procedimiento por delito de acción privada, es
que la víctima presente una acusación ante un juez de juicio directamente.
Nota.- En el caso de la violación, es un delito de
acción privada; pero si se comete en un lugar público o hay lesiones, se
convierte en un delito de acción pública.
Las formas de dar inicio a la investigación
penal son:
a.- Denuncia.
b.- Oficio: la
inicia cualquier organismo que tenga conocimiento de la comisión de un hecho
punible
c.- Querella:
la diferencia entre la querella y la denuncia, es que cuando la querella se
interpone y es admitida, da la cualidad de parte en el proceso; es como una
especie de denuncia formal donde se indica los autores del hecho, el delito
respectivo, etc. La denuncia no da la cualidad de parte en el proceso y allí no
se señala los autores del hecho ni el delito respectivo.
La frase del día:
“El fracaso
es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligencia” Henry Ford
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