9 de abril de 2017

9/4/2017 P. Penal III [10]

La frase del día:
El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligenciaHenry Ford

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 11 EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

Diferencias entre Acción privada y a Instancia de parte

1.- El procedimiento en las acciones privadas no se inician por denuncia, se inicia por querella acusatoria para dar inicio a un delito por acción privada, donde en dicha querella se tiene que señalar los hechos, elementos de convicción, autores, etc.; la instancia de parte se inicia por denuncia.

La querella acusatoria se interpone ante el tribunal de juicio; y una vez admitida se atribuye la cualidad de parte acusadora.

La querella de acción pública es para dar inicio a una investigación penal por un delito de acción pública.

2.- En la acción privada no interviene el MP porque son bienes jurídicos tutelados referidos más al aspecto moral de la persona; a instancia de parte sí participa el Ministerio Público.

Al hablar de Instancia de parte nos referimos a delitos que son de acción pública, pero se requiere el impulso de la víctima para que el MP pueda actuar en su nombre, suplir la voluntad de la víctima. Si bien sabemos que es un delito de acción pública y la víctima no denuncia, el MP no puede suplir los derechos de la víctima.

En la instancia de parte se suple la voluntad de la víctima siempre y cuando se trate de delitos donde el Código lo establezca expresamente.

Basta la denuncia para que el MP actúe en nombre de la persona: entredichos que no tengan representante legal, una persona que no tenga capacidad mental, etc.

La única manera que se pueda instaurar un procedimiento por delito de acción privada, es que la víctima presente una acusación ante un juez de juicio directamente.

Nota.- En el caso de la violación, es un delito de acción privada; pero si se comete en un lugar público o hay lesiones, se convierte en un delito de acción pública.

Las formas de dar inicio a la investigación penal son:

a.- Denuncia.

b.- Oficio: la inicia cualquier organismo que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible

c.- Querella: la diferencia entre la querella y la denuncia, es que cuando la querella se interpone y es admitida, da la cualidad de parte en el proceso; es como una especie de denuncia formal donde se indica los autores del hecho, el delito respectivo, etc. La denuncia no da la cualidad de parte en el proceso y allí no se señala los autores del hecho ni el delito respectivo.

La frase del día:
El fracaso es la oportunidad de empezar de nuevo, con más inteligenciaHenry Ford

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