EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En ejercicio de la atribución que
el artículo 284 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela concede a la
Fiscalía General de la República, en concordancia con el artículo 16,
numeral 16 de la Ley
Orgánica de Ministerio Publico, y fieles al compromiso
asumido por el Ministerio Público de contribuir a superar los problemas de
inequidad y fomentar en la sociedad venezolana, en definitiva, los cambios
estructurales que exige nuestro glorioso Bravo Pueblo, se propone a través del presente
una reforma parcial de la
Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, señalándose en la misma que:
El feminicidio o femicidio, tal y
como corrientemente se lo ha denominado, deduce un conjunto de hechos
impulsivos o violentos -misóginos contra las mujeres- que no solo atentan
contra su seguridad e integridad personal, sino que degeneran en su muerte. Así
pues, en palabras sencillas, el femicidio es el homicidio de una mujer,
cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su género
(entiéndase: por el simple hecho de ser mujer).
En Venezuela, lamentablemente la
violencia domestica -perpetrada contra mujeres- es un fenómeno cada vez más
repetido y preocupantemente acentuado. Simplemente como referencia, en el año 2012 se
contabilizaron 86 femicidios en todo el territorio nacional.
Esa realidad también es común en otros países latinoamericanos; por ejemplo, en
términos extraoficiales, en México se han contabilizado 34.000 femicidios en
los últimos 25 años; y en Argentina, durante el año 2012 se perpetraron 119 femicidios
según cifras oficiales.
Esta coyuntura ha provocado que en
nuestro continente se hayan promovido grandes esfuerzos legislativos para
castigar penalmente el femicidio.
A título de ejemplo, en México,
Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Perú y Bolivia, existen formales
tipos penales que no solo se traducen en una respuesta estatal contundente contra
este flagelo social, sino que son normas que se corresponden con los compromisos
internacionales adquiridos con la protección de los Derechos Humanos de las
mujeres.
Durante la última década, el
Estado venezolano ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada
domésticamente contra la mujer y, sobre ese contexto, ha impulsado un conjunto
de acciones –de índole legislativo y administrativo- para garantizar el derecho
de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Sin embargo, convencidos de
lo mucho que aun queda por hacer, es que nos valemos de esta oportunidad para
proponer la tipificación del delito de femicidio en nuestro ordenamiento
jurídico-penal. Para emprender esta tarea, debe tenerse presente que el delito
de femicidio debe describirse como un tipo penal autónomo -con características y
especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio-, que se aleje
de la visión retrograda de considerar al “Homicidio de una mujer” como una
simple circunstancia agravante de un precepto normativo base.
(...)
FUENTE: asambleanacional.gob.ve