Sentencia No. 029 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
El criterio precedentemente transcrito hace una clara diferenciación entre requisitos formales y el control material de fondo. La falta de acompañamiento físico de un documento ofrecido como prueba no hace que la acusación sea "defectuosa en su forma" ni que la relación de los hechos sea imprecisa; simplemente implica que esa prueba específica no ha sido debidamente promovida y, por ende, no puede ser admitida para el juicio oral.
(...)
No obstante, en el caso que nos ocupa, el sentenciador de instancia soslayó la naturaleza del control material de la acusación. Al advertir la ausencia de elementos probatorios esenciales, erróneamente calificó dicha carencia de fondo como un "defecto de forma", creando una suerte de "figura híbrida" inexistente en nuestro ordenamiento adjetivo. Al acordar un sobreseimiento provisional con la finalidad de que la Representación Fiscal "subsanara" elementos de convicción, el juez omitió su deber de determinar si existía un fundamento serio para el enjuiciamiento público de los ciudadanos (...)
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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"Pienso, luego existo" | René Descartes