24 de octubre de 2026

Formales, de fondo | 24-10-2026

Sentencia No. 029 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

El criterio precedentemente transcrito hace una clara diferenciación entre requisitos formales y el control material de fondo. La falta de acompañamiento físico de un documento ofrecido como prueba no hace que la acusación sea "defectuosa en su forma" ni que la relación de los hechos sea imprecisa; simplemente implica que esa prueba específica no ha sido debidamente promovida y, por ende, no puede ser admitida para el juicio oral.

(...)

No obstante, en el caso que nos ocupa, el sentenciador de instancia soslayó la naturaleza del control material de la acusación. Al advertir la ausencia de elementos probatorios esenciales, erróneamente calificó dicha carencia de fondo como un "defecto de forma", creando una suerte de "figura híbrida" inexistente en nuestro ordenamiento adjetivo. Al acordar un sobreseimiento provisional con la finalidad de que la Representación Fiscal "subsanara" elementos de convicción, el juez omitió su deber de determinar si existía un fundamento serio para el enjuiciamiento público de los ciudadanos (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Pienso, luego existo" | René Descartes

Proyecto de sentencia | 24-10-2026

Sentencia No. 029 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Es aquí donde reside el yerro fundamental. El Tribunal de instancia confundió la inexistencia material de un soporte documental que sustentaba la pretensión acusatoria (cuestión probatoria) con un defecto de forma en la redacción de la acusación (cuestión de requisitos del artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal).

En ese sentido, es indispensable acudir a la doctrina procesal nacional. El procesalista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, al discurrir sobre los requisitos de la acusación, es tajante al diferenciar la narrativa fáctica de la oferta probatoria. En su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, establece que los defectos de forma (art. 313.1) se refieren a la oscuridad, ambigüedad o falta de logicidad en la imputación (el 'qué'), mientras que la ausencia de un elemento probatorio (el 'con qué') atañe estrictamente a la pertinencia o necesidad de la prueba, mas no a la validez del acto acusatorio per se.

Sostiene el autor que: “La acusación es un proyecto de sentencia... Si el fiscal ofrece una prueba que no consigna, la sanción procesal es la exclusión de dicho medio por no permitir el control de la contraparte, pero jamás la nulidad o desestimación de la acusación si esta se sostiene con otros elementos legalmente incorporados”. Confundir la falta de un papel con la falta de requisitos del referido artículo 308 es un despropósito dogmático.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Pienso, luego existo" | René Descartes