8 de junio de 2013

Sistema penit.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Del gobierno y de la administración del Poder Judicial

Sistema penitenciario. El Estado venezolano garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales, o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.

En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
 
El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno, y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Fuente. Constitución Nacional.

Imp. e indep.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales 

Imparcialidad e independencia. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, los jueces; los fiscales del Ministerio Público y los defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto:

llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí, ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública, a excepción de actividades educativas.

Los jueces no podrán asociarse entre sí.

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.    

Ind. y aut.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales

Independencia y autonomía. El Poder Judicial es independiente, y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado venezolano, se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del 2% del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido, o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional.

El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Órg. del Pod. Jud.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales

Órganos del Poder Judicial. Integrantes del Sistema de Justicia. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos/as y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar, o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por:

- El Tribunal Supremo de Justicia.

- Los demás tribunales determinados por la ley.

- El Ministerio Público.

- La Defensoría Pública.

- Los órganos de investigación penal.

- Los auxiliares de justicia.

- Los funcionarios de justicia.

- El sistema penitenciario.

- Los medios alternativos de justicia.

- Los ciudadanos que participan en la administración de justicia, conforme a la ley.

- Los abogados autorizados para el ejercicio.

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DD. HH.

DD. HH.

Características de los DD. HH.

1. Son innatos o inherentes. Todo ser humano nace con los DD. HH. (teoría iusnaturalista). La única intervención del Estado es para reconocerlos, declararlos y protegerlos.

2. Son necesarios. Es ineludible el reconocimiento de los DD. HH. en la ley. Ellos tiene que estar indicados en las normas jurídicas, porque regulan el funcionamiento de cualquier sociedad.

3. Son inalienables. No pueden transferirse ni renunciarse.

4. Son imprescriptibles. No se pueden perder con el transcurso del tiempo ni con el desuso.

5. Son oponibles erga omnes. Los DD. HH. pueden hacerse valer contra todas las personas.

6. Son universales. Son de todos los seres humanos y deben ser respetados de manera uniforme.

7. Son individuales e interdependientes. Los DD. HH. no se pueden jerarquizar, es decir, que unos sean más importantes que otros. Todos son igualmente importantes.

Fuente. Tipos penales derivados de los Derechos Humanos.

Objeto

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento ordinario. Fase preparatoria. Normas generales

Objeto. La fase preparatoria tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal, y la defensa del imputado.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Sus. en ofic. púb.

DERECHO PENAL

De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

Sustracción en oficinas públicas. Cualquiera que haya substraído, suprimido, destruido, o alterado algún instrumento, o efecto de algún hecho punible, acto, o documento colocado en una oficina a cargo de algún funcionario público en razón de su carácter:

será castigado con prisión de 6 a 30 meses.

Si el culpable fuere el mismo funcionario público, que en razón de sus funciones tenía la custodia de los instrumentos, o efectos expresados, o de los actos, o documentos:

la pena será de prisión por un tiempo de 1 a 4 años.

Habrá atenuante, cuando el perjuicio causado sea leve, o si el culpable ha restituido íntegro el acto, o el documento, sin haber tenido utilidad, y antes de las diligencias procesales. 

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Ley más benig.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la indemnización, reparación y restitución

Ley más benigna. La promulgación de una ley posterior, más benigna, no dará lugar a la indemnización regulada.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Viol. de sellos

 DERECHO PENAL

De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

Violación de sellos. El que de alguna manera haya violado los sellos puestos en virtud de una disposición legal, o de una orden de la autoridad, para asegurar la conservación, o la identificación de alguna cosa:

será castigado con prisión de 2 a 18 meses.

Si el culpable fuere el mismo funcionario público que ha ordenado, o ejecutado la imposición de los sellos, o el que tiene la custodia, o depósito de la cosa sellada:

la pena será de prisión de 15 a 30 meses.

Si el delito se hubiere cometido por negligencia, o imprudencia del funcionario público, o depositario: 

se castigará con multa de 100 unidades tributarias a 1000 U. T.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Obligado

DERECHO PROCESAL PENAL
 
De la indemnización, reparación y restitución


Obligado. El Estado venezolano está obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a repetir, en el caso que el Juez incurra en delito. 

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.