8 de junio de 2013

Sus. en ofic. púb.

DERECHO PENAL

De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

Sustracción en oficinas públicas. Cualquiera que haya substraído, suprimido, destruido, o alterado algún instrumento, o efecto de algún hecho punible, acto, o documento colocado en una oficina a cargo de algún funcionario público en razón de su carácter:

será castigado con prisión de 6 a 30 meses.

Si el culpable fuere el mismo funcionario público, que en razón de sus funciones tenía la custodia de los instrumentos, o efectos expresados, o de los actos, o documentos:

la pena será de prisión por un tiempo de 1 a 4 años.

Habrá atenuante, cuando el perjuicio causado sea leve, o si el culpable ha restituido íntegro el acto, o el documento, sin haber tenido utilidad, y antes de las diligencias procesales. 

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

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