DERECHO PENAL
De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos
Violación de sellos. El que de alguna manera haya violado los sellos puestos en virtud de una disposición legal, o de una orden de la autoridad, para asegurar la conservación, o la identificación de alguna cosa:
será castigado con prisión de 2 a 18 meses.
Si el culpable fuere el mismo funcionario público que ha ordenado, o ejecutado la imposición de los sellos, o el que tiene la custodia, o depósito de la cosa sellada:
la pena será de prisión de 15 a 30 meses.
Si el delito se hubiere cometido por negligencia, o imprudencia del funcionario público, o depositario:
se castigará con multa de 100 unidades tributarias a 1000 U. T.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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