8 de junio de 2013

Viol. de sellos

 DERECHO PENAL

De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

Violación de sellos. El que de alguna manera haya violado los sellos puestos en virtud de una disposición legal, o de una orden de la autoridad, para asegurar la conservación, o la identificación de alguna cosa:

será castigado con prisión de 2 a 18 meses.

Si el culpable fuere el mismo funcionario público que ha ordenado, o ejecutado la imposición de los sellos, o el que tiene la custodia, o depósito de la cosa sellada:

la pena será de prisión de 15 a 30 meses.

Si el delito se hubiere cometido por negligencia, o imprudencia del funcionario público, o depositario: 

se castigará con multa de 100 unidades tributarias a 1000 U. T.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!