8 de junio de 2013

Ind. y aut.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales

Independencia y autonomía. El Poder Judicial es independiente, y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado venezolano, se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del 2% del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido, o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional.

El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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