“No hay mal que
dure mil años ni cuerpo que lo resista”
N°
de Expediente: C00-1194 N° de Sentencia: 0229
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Lapso para ejercer el Recurso de Apelación
Jueves, 29 de marzo de 2001
los
lapsos y términos procesales se establecen en beneficio de las partes y que el
lapso para ejercer el recurso de apelación comienza a correr a partir de la
publicación del fallo.
N°
de Expediente: C01-0058 N° de Sentencia: 0220
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Apelación contra sentencias dictadas por un
Juzgado del régimen Procesal Transitorio
Martes, 27 de marzo de 2001
El
recurso de apelación procedente contra una sentencia dictada por un juzgado del
régimen procesal transitorio, como el presente caso, es aquella que implica un
nuevo examen sobre los hechos objeto del proceso, es decir, que el tribunal ad
quem está facultado para examinar el material probatorio considerado por la
primera instancia, mas aún cuando en el régimen anterior sólo bastaba la
manifestación de inconformidad del fallo para que la instancia superior
verificara la justa aplicación del derecho sobre los hechos establecidos.
La frase del día:
“No hay mal que
dure mil años ni cuerpo que lo resista”