16 de abril de 2013

Nombramiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor; si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.

Si prefiere defenderse personalmente, el Juez lo permitirá, sólo cuando no perjudique a la eficacia de la defensa técnica.

La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.

Asociación

DERECHO PENAL

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Delitos contra el orden público:

Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado por el solo hecho de la asociación, con prisión de 10 a 6 años.

Varios imputados

DERECHO PROCESAL PENAL

Varios imputados. Si son varios los imputados, sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.

Instigación a la insurrección

DERECHO PENAL

Instigación a la insurrección. Cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela contra los Poderes Públicos de la Nación, será castigado con presidio de 3 a 6 años. Cuando estos actos se cometan con respeto a alguno de los estados de Venezuela, las penas que se establecen se reducirán a la mitad.

Prolongación

DERECHO PROCESAL PENAL

Prolongación. Si el examen del imputado se prolonga excesivamente, o si se le hubiere dirigido un número de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se considerará un descanso prudencial para su recuperación.

En el acta se hará constar las horas del inicio y terminación de la declaración.

Rebelión civil

DERECHO PENAL

Rebelión civil. Serán castigados con presidio de 12 a 24 años:

1. Los que se alce públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mitad de la pena referida (de 12 a 24 años) incurrirán los que cometen los actos, tanto del numeral 1 como del numeral 2, con respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los alcaldes de los municipios.

3. Los que promueva la guerra civil entre la República y los estados o entre éstos.