DERECHO PENAL
Rebelión civil. Serán castigados con presidio de 12 a 24 años:
1. Los que se alce públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.
2.
Los que, sin el objeto de cambiar la forma republicana que se ha dado la
Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
En la
mitad de la pena referida (de 12 a 24 años) incurrirán los que cometen
los actos, tanto del numeral 1 como del numeral 2, con respecto a los
gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y
las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena,
los que se cometieren contra los alcaldes de los municipios.
3. Los que promueva la guerra civil entre la República y los estados o entre éstos.
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