16 de abril de 2013

Rebelión civil

DERECHO PENAL

Rebelión civil. Serán castigados con presidio de 12 a 24 años:

1. Los que se alce públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mitad de la pena referida (de 12 a 24 años) incurrirán los que cometen los actos, tanto del numeral 1 como del numeral 2, con respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los alcaldes de los municipios.

3. Los que promueva la guerra civil entre la República y los estados o entre éstos.

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