DERECHO PROCESAL PENAL
Acta. La declaración del imputado se hará constar en un acta, la cual será firmada por todos los que hayan intervenido, previa lectura de la misma.
Si el imputado se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se expresará el motivo.
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