11 de abril de 2024

Actas Policiales [7] [11-04-2024]

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

ACTAS POLICIALES

Prueba documental.- La prueba documental se divide en dos tipos: documentos públicos (documento públicos e instrumentos públicos) y documentos privados.

1.- Documentos públicos.- Son documentos emitidos por funcionarios de instituciones públicas. Estos documentos gozan de fe pública, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan su validez, debe demostrarse la falsedad de su información. Los instrumentos públicos son escrituras emitidas por los notarios.

2.- Documentos privados.- Son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin la intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen validez como documento público.

Fuente de la información 
Protocolo de Actuación: Redacción de Actas Policiales. Taller efectuado en fecha 01-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: acta policial, Código Orgánico Procesal Penal, investigación, militares, policiales, funcionario, judiciales, fiscales, nulidad, basamento legal, documentos públicos, documentos privados, instrumentos públicos. 

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

Actas Policiales [6] [11-04-2024]

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

ACTAS POLICIALES

Tipos de documento en cuanto a su valor probatorio.

- Tenemos los documentos públicos, documentos privados, documentos públicos administrativos. 

- Las pruebas se encuentran establecidas en el Código Civil, específicamente en el Capítulo V desde el artículo 1.354.

- Las pruebas por escrito, es decir, instrumentos públicos y privados, se encuentran en el Código de Procedimiento Civil desde el artículo 429 hasta el artículo 435. La tacha de los instrumentos se consagran desde el artículo 438 hasta el artículo 443 CPC.

Fuente de la información 
Protocolo de Actuación: Redacción de Actas Policiales. Taller efectuado en fecha 01-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: acta policial, Código Orgánico Procesal Penal, investigación, militares, policiales, funcionario, judiciales, fiscales, nulidad, basamento legal, documentos públicos, documentos privados, instrumentos públicos. 

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

Actas Policiales [5] [11-04-2024]

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

ACTAS POLICIALES

Basamento legal.

- Protocolo de Actuación para la Redacción de Actas Policiales en el Desarrollo de una Investigación Penal.

Fuente de la información 
Protocolo de Actuación: Redacción de Actas Policiales. Taller efectuado en fecha 01-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: acta policial, Código Orgánico Procesal Penal, investigación, militares, policiales, funcionario, judiciales, fiscales, nulidad, basamento legal.

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

Documento Público Administrativo [11-04-2024]

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

Sentencia No. 2084 de fecha 12-DIC-2008 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Ahora bien, respecto al valor probatorio de los documentos administrativos, esta Sala en sentencia 487 del 17 de abril de 2008 (caso: Daniel Soto, Eliceo Galindez y Leoncio Vizcaíno contra la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), estableció:
 
En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia Nº 1307, de fecha 22 de mayo de 2003, expresó:
 
El concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige.
 
La doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, en relación al documento administrativo, ha establecido:
 
(…) el documento administrativo se encuentra dotado de una presunción de veracidad y legitimidad -característico de la autenticidad-, respecto a lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones, la cual puede ser desvirtuada o destruida por cualquier medio de prueba en contrario, y dicho carácter auténtico deviene precisamente del hecho de ser una declaración emanada de un funcionario público, con las formalidades exigidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Enlace a la Sentencia:

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Nullum crimen [11-04-2024]

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

De manera que, el principio de legalidad (nullum crimen) y la tipicidad, se encuentran estrechamente vinculados, el primero implica que la conducta punible esté necesariamente prevista en una ley formal, mientras que la tipicidad constituye la descripción inequívoca de tal conducta en el texto legal. 
En el ámbito de nuestro Derecho positivo, el principio de legalidad penal se encuentra consagrado en el artículo 49.6 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 1 del Código Penal.
Así, en el primero se establece que, ‘El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes; y, en el segundo se señala que: ‘Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente (…)’.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho penal, derecho procesal penal, avocamiento, terror, terrorismo judicial.

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

Jesús de Nazaret [13] [11-04-2024]

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

Por Florencia G. Rusconi (*)

Los juicios de Jesús constaron de seis eventos: tres de ellos en una corte religiosa y tres ante una corte romana. Jesús fue juzgado ante Anás, el sumo sacerdote saliente; Caifás, el sumo sacerdote en funciones, y el Sanedrín. Fue acusado en estos juicios “eclesiásticos” de blasfemia, por afirmar que era el Hijo de Dios y el Mesías.

Enlace web de la información:

Palabras clave: Jesucristo, Jesús, Cristo, juicio, judea, Sanedrín, Juan, Jesús de Nazaret, evangélico, derecho procesal romano, derecho romano, leyes judías, sacerdotes, Pilatos.

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Jesús de Nazaret [12] [11-04-2024]

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

Por Florencia G. Rusconi (*)

Se aplicó la ley romana Lex Iulia Maiestatis, o Lex Iulia de maiestate, promulgada en el año 8 a.C. a instancia del emperador Augusto, quien reorganizó toda la cuestión sobre el crimen de lesa majestad, es decir, cualquier ofensa o amenaza a la figura del emperador y luego a su autoridad. 

Conforme el derecho romano, la pena de muerte procedía por el “crimen laesae maiestatis populi Romani”, que es el que se comete contra el pueblo o contra su seguridad, y también procedía la pena de muerte contra los que provocaran sedición o tumulto incitando al pueblo, o el de “perduellio” -ataque grave al imperio-, pero estos delitos no fueron debidamente probados.

La crucifixión, pena reservada para esclavos y criminales y no apelable ante el emperador, se cumplió en la tarde del viernes en el Gólgota.

Enlace web de la información:

Palabras clave: Jesucristo, Jesús, Cristo, juicio, judea, Sanedrín, Juan, Jesús de Nazaret, evangélico, derecho procesal romano, derecho romano, leyes judías, sacerdotes, Pilatos.

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Jesús de Nazaret [11] [11-04-2024]

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

Por Florencia G. Rusconi (*)

El delito por el que finalmente se crucificó a Jesús fue el de subversión y no el de sacrilegio, es decir, murió a causa de un delito político, y no religioso como pretendía el Sanedrín. 

En la cruz del sentenciado se colocaba el titulus, una tablilla en la que se especificaba el motivo de la condena. En este caso, Pilatos ordenó poner en la cruz de Jesús la inscripción “Jesús de Nazaret, rey de los judíos”, con lo cual se hizo referencia al delito político por el cual Pilatos lo sentenció a muerte.

Enlace web de la información:

Palabras clave: Jesucristo, Jesús, Cristo, juicio, judea, Sanedrín, Juan, Jesús de Nazaret, evangélico, derecho procesal romano, derecho romano, leyes judías, sacerdotes, Pilatos.

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Indígena [8] [11-04-2024]

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Un hecho que resalta de los Piaroas es su negación absoluta al ejercicio de la violencia física o verbal. Severos en su autocontrol (cuando no median factores perturbadores como el alcohol), rigurosos y disciplinados, se horrorizan de aquel que no es capaz de domesticar sus emociones. Por ello, frente a las destemplanzas tienden a huir temerosos del peligro representado por el descontrol. El homicidio es desconocido debido a la creencia de que quien lo comete muere inmediatamente en horribles condiciones.
Los Piaroas también son notables por lo igualitario de sus sociedades, que algunos científicos describen como anarquistas. Estos ponen un gran valor en la autonomía y libertad individuales y son conscientes de la importancia de asegurar que nadie esté bajo las órdenes de alguien más. Para esto también se preocupan de que nadie tome control sobre recursos socioeconómicos que permitan limitar la libertad de otros. La jerarquía de los piaroas es modesta y a pesar de que los líderes comunales siempre son hombres, algunos expertos llegan incluso a dudar del dominio masculino sobre los habitantes”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho indígena, sentencia vinculante.

La frase del día 
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