11 de abril de 2024

Documento Público Administrativo [11-04-2024]

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

Sentencia No. 2084 de fecha 12-DIC-2008 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Ahora bien, respecto al valor probatorio de los documentos administrativos, esta Sala en sentencia 487 del 17 de abril de 2008 (caso: Daniel Soto, Eliceo Galindez y Leoncio Vizcaíno contra la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), estableció:
 
En este sentido, la Sala Constitucional en sentencia Nº 1307, de fecha 22 de mayo de 2003, expresó:
 
El concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige.
 
La doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, en relación al documento administrativo, ha establecido:
 
(…) el documento administrativo se encuentra dotado de una presunción de veracidad y legitimidad -característico de la autenticidad-, respecto a lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones, la cual puede ser desvirtuada o destruida por cualquier medio de prueba en contrario, y dicho carácter auténtico deviene precisamente del hecho de ser una declaración emanada de un funcionario público, con las formalidades exigidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"En el fracaso podemos ver quién se quedó y quién se fue"

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