31 de marzo de 2016

31-03-2016 Procesal Penal XLIII

N° de Expediente: A09-132 N° de Sentencia: 439
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: En la audiencia de presentación- Conformidad de la defensa.
Martes, 11 de Agosto de 2009

... que la falta o ausencia del acto formal de imputación, debía ser alegada por el imputado o su defensa, por cuanto ésta, solo afectaba a este directamente, en sus derechos constitucionales. Por el contrario, como consta en las actas del expediente, el propio imputado y su defensa señalaron expresamente, que no han sido vulnerados los derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto han podido actuar, sin obstáculos de ninguna naturaleza, solicitando las diligencias que han considerado pertinentes, y ejercido los recursos respectivos.

... la Sala aprecia que el acto formal de imputación del ciudadano ... fue satisfecho en este caso en particular, por el Ministerio Público en la oportunidad de la celebración de la correspondiente audiencia de presentación, cumpliendo dicho acto con todos los efectos procesales consiguientes.

31-03-2016 Personal Experto


ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS

PERSONAL EXPERTO

Esta División la integran administradores, contadores públicos, ingenieros civiles, ingenieros mecánicos, licenciados en ciencias fiscales, licenciados en criminalística, entre otros.

El equipo multidisciplinario antes mencionado está capacitado para llevar a cabo peritajes e informes técnicos en el área financiera, contable y avalúos, previa solicitud de los Fiscales del Ministerio Público.

31-03-2016 Procesal Penal XLII

N° de Expediente: A08-467 N° de Sentencia: 611
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Omisión del Acto de imputación antes de culminar la etapa de investigación.
Jueves, 03 de Diciembre de 2009

... encontrándose los supra citados ciudadanos privados de libertad (lo que fue debidamente acordado por el Tribunal de Control, en su oportunidad correspondiente) el Ministerio Público tenía la obligación de realizar el acto formal de imputación, antes de la culminación de la etapa de investigación, que para este caso, fue con la presentación de la acusación fiscal.

Tal omisión vulneró los derechos fundamentales de los encausados, por cuanto el referido acto fiscal, cumple una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, permitiéndole al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le acusa formalmente (con sus respectivos elementos de convicción), pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Siendo esto así, en el presente caso, los ciudadanos ... al momento de la audiencia preliminar, no disponía de los medios adecuados para defenderse y desvirtuar la acusación fiscal presentada en su contra, encontrándose en una situación de desigualdad que vulneró flagrantemente principios de orden constitucional y legal.

Convirtiéndose la referida omisión Fiscal, en un requisito de improcedibilidad de la acción penal, que en este caso también fue inobservado por el Tribunal de Control (como órgano regulador del proceso) en su oportunidad procesal correspondiente (audiencia preliminar), lo que vició de nulidad, todos los actos procesales posteriores a estos.

31-03-2016 Contable Equipamiento


ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS

EQUIPAMIENTO

Entre el equipamiento que utiliza la División de Análisis Financiero, Contable y Avalúos se encuentran cintas métricas, cámaras fotográficas y un Microscopio Gemológico, el cual es utilizado para el análisis a detalle de piedras preciosas que son tratadas como evidencias en el marco de una investigación.

De igual forma, los expertos utilizan otros instrumentos como el tester de diamantes, tripletes (lupas gemológicas), lupas, balanzas digitales, vernier y lámpara de luz ultravioleta, para determinar la autenticidad y pureza de las gemas sometidas a estudios.

31-03-2016 Penal (100)

LESIONES CULPOSAS
420 C.P.

Art. 420 CP:El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.

3.- Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.

Los supuestos aquí son: imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia.

En las lesiones menos graves y leves se procede a instancia de parte interesada; y en las lesiones gravísimas y graves se procede de oficio.

Nota: No hay lesión culposa levísima.

Nota: Al Ministerio Público se le prohíbe actuar cuando se procede a instancia de parte.

Lesiones Causadas en Deporte: Esas lesiones no constituyen un tipo penal ni son delito; pero para que esas lesiones operen en el deporte, dicho deporte debe ser permitido por la Ley, es decir, debe ser legal; ejecutándose así con todas las manipulaciones legales que no constituyan un tipo penal.

31-03-2016 Penal (99)

LESIONES PRETERINTENCIONALES
419 C.P.

Art. 419 CP: “Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden, excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte de la mitad.

Una lesión preterintencional ocurre en el caso de que una persona tenga la intención de lesionar y el daño que se produce es mayor al intencionado.

Nota: En dicha lesión preterintencional puede haber una concausal.

Nota: No hay lesión preterintencional de carácter levísima.

31-03-2016 Penal (98)

CIRCUNSTANCIAS QUE CALIFICAN PARA LAS LESIONES
418 C.P.

Art. 418 CP: “Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de algunas de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Si el hecho está acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.

Son las mismas circunstancias del 406 agregándoseles además 3 circunstancias más del 418 que son:

A) Armas insidiosas;  B) Sustancias corrosivas;

C) Fratricidio y Magnicidio Impropio.

- Armas insidiosas: Son aquellas fácilmente disimuladas y sirven para ofender por sorpresa o asechanza, tales como: hojas, estoques, puñales, cuchillos, pistolas y revólveres de corto cañón, aparatos explosivos y las armas blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos de uso lícito. Art. 516 C.P.

31-03-2016 Penal (97)

3.- Lesiones Menos Graves
413 C.P.

Aquí no se dan supuestos, ya que las lesiones menos graves están entre las graves y las leves con relación al tiempo; es decir, entre 10 y 19 días para la curación.

Lesiones Leves = menos de 10 días.
Lesiones Menos Graves = 10 días y 19 días.
Lesiones Graves = 20 días ó más.

4.- Lesiones Leves
416 C.P.

Art. 416 CP: “Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

Como podemos ver, en las lesiones leves no dan supuestos de hecho sino tiempo de curación, el cual es menos de 10 días.

5.- Lesiones Levísimas
417 C.P.

Art. 417 CP: “Si el delito previsto en el artículo 413, no sólo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.

Aquí no hay enfermedad, no hay curación, no hay pérdida y no hay incapacidad, sólo la persona es lesionada y hay un resultado dañoso.

Por ejemplo: que una persona le propine a otra un golpe en el brazo y le ocasione un morado. La víctima seguirá tranquila y no acarrea problemas para su desempeño físico.

La lesión levísima no opera de oficio sino a instancia de parte interesada.

31-03-2016 Penal (96)

2.- Lesiones Graves
415 C.P.

Art. 415 CP: “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

Aquí el daño es menor en comparación con las lesiones gravísimas.

En las lesiones graves hay 7 supuestos que son:

2.- a Inhabilitación permanente de algún sentido u órgano: Al hablar de inhabilitación permanente ya sea de un sentido u órgano, se nos está queriendo decir que la persona se puede recuperar.

Tengamos presente que en las lesiones gravísimas no hay recuperación ya que es la pérdida, ya sea del sentido o del órgano.

2. b Dificultad permanente de la palabra: En ésta dificultad de la palabra, la persona no se expresa de la misma forma que solía hacerlo, pero tiene la palabra. Aquí el daño disminuye con relación en el otro supuesto.

2. c Cicatriz notable en la cara: Éste supuesto en Venezuela tiene una regulación particular ya que también se extiende hasta la comisura de los senos. Por ejemplo: tenemos una muchacha que está acostumbrada a mostrar los senos con relación a la manera de vestirse, si a ésta muchacha la cicatriz se le produce en los senos, tendrá una regulación de lesión grave por la cicatriz notable, ya que estaba acostumbrada a mostrar los senos. Pero si es una persona que no está acostumbrada a exhibir los senos, esto no operará.

De igual forma sucede con las modelos que exhiben sus cuerpos ya sea por el trabajo, profesión u oficio. Encuadraría perfectamente por la ejecutoría de su profesión.

2. d Si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida: Aquí el daño es consecuencia de la intención de dañar, la persona quiere eso y obtiene eso (el daño). Y por supuesto, tiene que poner en peligro la vida de la víctima.

2. e Enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más: Dicho supuesto se encuadra con cualquier daño que tenga una duración de 20 días ó más. Aquí se irá por el término de la curación y no por supuestos de hecho.

2. f Si por un tiempo igual queda la persona incapacitada para entregarse a sus ocupaciones habituales: Aquí no hay supuestos de hecho, sino que la víctima tenga que esperar un tiempo de rehabilitación de 20 días ó más para que vuelva a ser la misma de antes, ya que hay una incapacidad para volver a ser la misma persona que era antes de las lesiones.

2. g Mujer embarazada: Sucede este supuesto cuando la mujer está embarazada y tiene un parto prematuro naciendo así el niño prematuramente. Aquí el delito de las lesiones busca es lesionar, no que la mujer tuviera ese parto prematuro, en consecuencia, ese parto no es delito sino producto de las lesiones.

Nota: El aborto del 414 en las lesiones gravísimas no es tampoco un delito, sino consecuencia de las lesiones.

31-03-2016 Penal (95)

CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES PERSONALES EN CUANTO AL ELEMENTO OBJETIVO

1.- Lesiones Gravísimas
414 C.P.

Art. 414 CP: “Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una  mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.

En las lesiones gravísimas se me dan 9 supuestos que son los siguientes:

1.- a Si el hecho ha causado una enfermedad mental cierta o probablemente incurable: Producto de esas lesiones tenemos por ejemplo que una persona le lance una piedra a otra con la intención de dañarle y se le produzca una contusión a ésta última en la cabeza, y le traiga como consecuencia la pérdida de la memoria. No dice que es definitiva sino cierta o probablemente.

2.- b Pérdida de algún sentido: Aquí tenemos que se pierdan uno de los 5 sentidos: vista, tacto, olfato, gusto o auditivo. Hay sentidos que tienen más de un órgano, por ejemplo el oído: aquí se debe perder la capacidad total de los órganos que se activan para el ejercicio del sentido, ya que la persona puede perder un oído pero oye por el otro que le queda. De igual manera tenemos que la utilización de alguna sustancia produzca la pérdida del sentido del gusto.

3.- c Pérdida de una mano.

4.- d Pérdida de un pie.

5.- Pérdida de la palabra: Un golpe a nivel de la traquea puede producir la pérdida de la palabra, donde habrá disfunción a través del contenido de las ideas, ya que no se podrán expresar.

6.- e Pérdida de la capacidad de engendrar: Se refiere a la pérdida de engendrar por parte del hombre. Esto hay que observarlo cuidadosamente, porque puede ser que un hombre de 30 ó 50 años que nunca ha tenido hijos y le dan un tiro, y los médicos diagnostican la pérdida de la capacidad de engendrar, esto no operara, ya que hay que demostrarlo. En cambio si es un niño o un adolescente que se encuentren en dicha situación, operara de pleno derecho ya que se presume que tenían la capacidad de engendrar.

Nota: Aquí hay que tener la capacidad de engendrar, demostrarla o presumirla.

7.- f Pérdida del uso de algún órgano: Aquí se tiene que distinguir muy bien entre el uso y el sentido del órgano, en consecuencia se dan 2 supuestos:

a) Admite la pérdida del uso cuando el órgano queda.
b) Admite la pérdida del uso cuando el órgano es extraído.

8.- g Si se ha producido alguna herida que desfigure a la persona: Esto significa que la persona pierda la figura o forma que tenía antes de ser lesionada.

9.- h Delito de lesiones en mujer embarazada: Aquí tiene que haber la intención de lesionar, dañar a la mujer embarazada y que pierda a la criatura; en consecuencia, eso es aborto producto de la lesión.

31-03-2016 Penal (94)

Nota: El elemento subjetivo depende de la psiquis, de la vehemencia.

Nota: Las lesiones culposas dependen del supuesto de hecho de la culpa que se active, ya sea imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia.

Nota: Ambos elementos, es decir, el elemento subjetivo y el elemento objetivo, son concurrentes. En un solo tipo de lesión se deben estimar ambos.

Nota: Las lesiones calificadas se califican por los mismos medios de comisión y sujetos en cuanto a las víctimas.

31-03-2016 Penal (93)



Descriptores: clasificación, lesiones personales, intencionales, preterintencionales, subjetivo, elemento, psíquico, dañoso, resultado, culposas, gravísimas, graves, menos graves, leves, levísimas, simples, calificadas, agravadas, concausal.

31-03-2016 Penal (92)

ELEMENTOS INTEGRANTES DE LAS LESIONES PERSONALES

1.- Manejo de la acción como presupuesto negativo, es decir, no se tiene la intención de matar y si de causar daño, la acción que se quiere es de dañar, lesionar.

2.- La persona quien lesiona, es una persona física e imputable, sujeto que tiene la capacidad de obrar en materia penal.

3.- Se lesiona contra un sujeto pasivo que puede ser niño, adolescente, anciano, etc.

4.- El elemento material recae sobre el mismo sujeto pasivo en su cuerpo físico o mental.

5.- El elemento psíquico es eminentemente intencional, de carácter doloso, ya que no se tiene la intención de matar pero si de lesionar, dañar.

6.- El B.J.T. que se viola es el derecho a la integridad física contemplado en el artículo 46 de la Constitución Nacional.

31-03-2016 Penal (91)

EL DELITO DE LESIONES PERSONALES

El delito tipo en las lesiones personales es el artículo 413 CP, partiendo de ahí se estudiarán todos los sub-tipos de las lesiones.

Art. 413 CP: “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

Analizando el anterior artículo tenemos lo siguiente:


La acción ejecutable es dañar, lesionar, la cual la realiza una persona capaz de obrar en materia penal; y el daño debe ser en el cuerpo físico o mental del sujeto pasivo. Se lesiona el derecho a la integridad física o mental de una persona.


Nota: Todo daño en una persona no debe ser tratado igual.

Descriptores: sujeto, activo, pasivo, acción, dañar, doloso, elemento, bien jurídico tutelado, artículo 46 constitucional, elemento material.