31 de marzo de 2016

31-03-2016 Penal (96)

2.- Lesiones Graves
415 C.P.

Art. 415 CP: “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

Aquí el daño es menor en comparación con las lesiones gravísimas.

En las lesiones graves hay 7 supuestos que son:

2.- a Inhabilitación permanente de algún sentido u órgano: Al hablar de inhabilitación permanente ya sea de un sentido u órgano, se nos está queriendo decir que la persona se puede recuperar.

Tengamos presente que en las lesiones gravísimas no hay recuperación ya que es la pérdida, ya sea del sentido o del órgano.

2. b Dificultad permanente de la palabra: En ésta dificultad de la palabra, la persona no se expresa de la misma forma que solía hacerlo, pero tiene la palabra. Aquí el daño disminuye con relación en el otro supuesto.

2. c Cicatriz notable en la cara: Éste supuesto en Venezuela tiene una regulación particular ya que también se extiende hasta la comisura de los senos. Por ejemplo: tenemos una muchacha que está acostumbrada a mostrar los senos con relación a la manera de vestirse, si a ésta muchacha la cicatriz se le produce en los senos, tendrá una regulación de lesión grave por la cicatriz notable, ya que estaba acostumbrada a mostrar los senos. Pero si es una persona que no está acostumbrada a exhibir los senos, esto no operará.

De igual forma sucede con las modelos que exhiben sus cuerpos ya sea por el trabajo, profesión u oficio. Encuadraría perfectamente por la ejecutoría de su profesión.

2. d Si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida: Aquí el daño es consecuencia de la intención de dañar, la persona quiere eso y obtiene eso (el daño). Y por supuesto, tiene que poner en peligro la vida de la víctima.

2. e Enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más: Dicho supuesto se encuadra con cualquier daño que tenga una duración de 20 días ó más. Aquí se irá por el término de la curación y no por supuestos de hecho.

2. f Si por un tiempo igual queda la persona incapacitada para entregarse a sus ocupaciones habituales: Aquí no hay supuestos de hecho, sino que la víctima tenga que esperar un tiempo de rehabilitación de 20 días ó más para que vuelva a ser la misma de antes, ya que hay una incapacidad para volver a ser la misma persona que era antes de las lesiones.

2. g Mujer embarazada: Sucede este supuesto cuando la mujer está embarazada y tiene un parto prematuro naciendo así el niño prematuramente. Aquí el delito de las lesiones busca es lesionar, no que la mujer tuviera ese parto prematuro, en consecuencia, ese parto no es delito sino producto de las lesiones.

Nota: El aborto del 414 en las lesiones gravísimas no es tampoco un delito, sino consecuencia de las lesiones.

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