31 de marzo de 2016

31-03-2016 Penal (91)

EL DELITO DE LESIONES PERSONALES

El delito tipo en las lesiones personales es el artículo 413 CP, partiendo de ahí se estudiarán todos los sub-tipos de las lesiones.

Art. 413 CP: “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

Analizando el anterior artículo tenemos lo siguiente:


La acción ejecutable es dañar, lesionar, la cual la realiza una persona capaz de obrar en materia penal; y el daño debe ser en el cuerpo físico o mental del sujeto pasivo. Se lesiona el derecho a la integridad física o mental de una persona.


Nota: Todo daño en una persona no debe ser tratado igual.

Descriptores: sujeto, activo, pasivo, acción, dañar, doloso, elemento, bien jurídico tutelado, artículo 46 constitucional, elemento material.

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