El delito tipo en las lesiones personales es el artículo 413 CP, partiendo de ahí se estudiarán todos los sub-tipos de las lesiones.
Art. 413 CP: “El que sin intención de matar, pero si de
causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un
perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será
castigado con prisión de tres a doce meses.”
Analizando el anterior artículo tenemos lo siguiente:
La acción ejecutable
es dañar, lesionar, la cual la realiza una persona
capaz de obrar en materia penal; y el daño debe ser en el cuerpo físico o mental del sujeto pasivo.
Se lesiona el derecho a la integridad
física o mental de una persona.
Nota: Todo daño en una persona no debe ser tratado igual.
Descriptores: sujeto, activo, pasivo, acción, dañar, doloso, elemento, bien
jurídico tutelado, artículo 46 constitucional, elemento material.
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