31 de marzo de 2016

31-03-2016 Penal (98)

CIRCUNSTANCIAS QUE CALIFICAN PARA LAS LESIONES
418 C.P.

Art. 418 CP: “Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de algunas de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Si el hecho está acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.

Son las mismas circunstancias del 406 agregándoseles además 3 circunstancias más del 418 que son:

A) Armas insidiosas;  B) Sustancias corrosivas;

C) Fratricidio y Magnicidio Impropio.

- Armas insidiosas: Son aquellas fácilmente disimuladas y sirven para ofender por sorpresa o asechanza, tales como: hojas, estoques, puñales, cuchillos, pistolas y revólveres de corto cañón, aparatos explosivos y las armas blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos de uso lícito. Art. 516 C.P.

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