418 C.P.
Art. 418 CP: “Cuando el hecho especificado en los artículos
precedentes estuviere acompañado de algunas de las circunstancias indicadas en
el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con
cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas,
la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Si el hecho está
acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la
pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible
concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como
delito separado.”
Son las mismas circunstancias del 406 agregándoseles además
3 circunstancias más del 418 que son:
A) Armas insidiosas;
B) Sustancias corrosivas;
C) Fratricidio y Magnicidio Impropio.
- Armas
insidiosas: Son aquellas fácilmente
disimuladas y sirven para ofender por sorpresa o asechanza, tales como: hojas,
estoques, puñales, cuchillos, pistolas y revólveres de corto cañón, aparatos
explosivos y las armas blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas
en bastones u otros objetos de uso lícito. Art.
516 C.P.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!