31 de marzo de 2016

31-03-2016 Penal (99)

LESIONES PRETERINTENCIONALES
419 C.P.

Art. 419 CP: “Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden, excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte de la mitad.

Una lesión preterintencional ocurre en el caso de que una persona tenga la intención de lesionar y el daño que se produce es mayor al intencionado.

Nota: En dicha lesión preterintencional puede haber una concausal.

Nota: No hay lesión preterintencional de carácter levísima.

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