12 de agosto de 2015

Decálogo

DECÁLOGO DEL ABOGADO

I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado.

II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea Abogado.

DD. Civiles

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHOS CIVILES CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1. Derecho a la vida.

2. Libertad personal.

3. Respeto a la integridad física, psíquica y moral.

4. Inviolabilidad del hogar doméstico.

5. Inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

6. Debido proceso.

7. Libertad de tránsito.

8. Prohibición de la pena de extrañamiento del territorio nacional.

9. Prohibición de desaparición forzosa de personas.

10. Derecho de asociación.

11. Derecho de representación o dirigir peticiones ante cualquier autoridad.

12. Derecho de reunión.

13. Prohibición de esclavitud o servidumbre.

14. Derecho a la protección por parte del Estado venezolano.

15. Derechos personalísimos, es decir, derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.

16. Derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después del nacimiento de la persona y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica.

17. Derecho a la libertad de expresión.

18. Derecho a la información, réplica y rectificaciones.

19. Libertad de religión y de culto.

20. Derecho a la protección del honor de la persona, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

21. Derecho a la libertad de conciencia.

Desde el artículo 43 constitucional hasta el 61.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Actas

DERECHO PROCESAL PENAL

ACCESO A LAS ACTAS

La Defensoría del Pueblo tiene acceso a las actas que conforman una investigación penal cuando se presuma la participación de funcionarios de organismos de seguridad del estado.

En el ejercicio de estas atribuciones constitucionales, la Defensoría del Pueblo, puede realizar las averiguaciones que estime necesarias, tal como lo dispone el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige esa Institución

Es importante destacar de la anterior transcripción, que estas averiguaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo, en forma alguna suplen aquellas adelantadas por el Ministerio Público como titular de la acción penal, tal como lo dispone el numeral 4 del artículo 285 constitucional que establece como atribución de esta Institución.

A tales fines, se estima pertinente revisar el contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la norma en cuestión se desprende que la Defensoría del Pueblo únicamente tiene acceso a las actas que conforman la investigación penal en aquellos casos en que se presuma la participación de funcionarios de organismos de seguridad del Estado.

Sin embargo, este acceso a las actas en aquellos casos predeterminados por la ley, no puede ser concedido a cualquier funcionario de la Institución ya mencionada, sino a aquellos debidamente comisionados por la Defensora del Pueblo o por otra autoridad competente para ello, con el propósito de garantizar la reserva de las actuaciones, tal como se recoge en la Circular N° DFGR-DCJ-2-8-10-16-17-2008-015 de fecha 29 de octubre de 2008, relativa al procedimiento para la expedición de copias.

Entonces, los funcionarios especialmente comisionados por la autoridad competente de la Defensoría del Pueblo, únicamente tendrán acceso a las investigaciones penales en aquellos casos previamente referidos, lo cual no obsta, para que en desarrollo de la mutua colaboración que debe existir entre las distintas ramas del Poder Público, tal como lo dispone el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se informe a la Defensoría del Pueblo, sobre las partes de la averiguación penal, los delitos imputados o cuya presunta comisión se investiga, si se ha realizado o no alguno de los actos conclusivos, y de ser el caso cualquier otro dato que se considere relevante y que no comprometa la reserva de las actuaciones.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.