DERECHOS CIVILES CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
1. Derecho a la vida.
2. Libertad personal.
3. Respeto a la integridad física,
psíquica y moral.
4. Inviolabilidad del hogar
doméstico.
5. Inviolabilidad de las
comunicaciones privadas.
6. Debido proceso.
7. Libertad de tránsito.
8. Prohibición de la pena de
extrañamiento del territorio nacional.
9. Prohibición de desaparición
forzosa de personas.
10. Derecho de asociación.
11. Derecho de representación o
dirigir peticiones ante cualquier autoridad.
12. Derecho de reunión.
13. Prohibición de esclavitud o
servidumbre.
14. Derecho a la protección por
parte del Estado venezolano.
15. Derechos personalísimos, es
decir, derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a
conocer la identidad de los mismos.
16. Derecho a ser inscrita
gratuitamente en el Registro Civil después del nacimiento de la persona y a
obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica.
17. Derecho a la libertad de
expresión.
18. Derecho a la información,
réplica y rectificaciones.
19. Libertad de religión y de
culto.
20. Derecho a la protección del
honor de la persona, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación.
21. Derecho a la libertad de
conciencia.
Desde el artículo 43
constitucional hasta el 61.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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