12 de agosto de 2015

DD. Civiles

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHOS CIVILES CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1. Derecho a la vida.

2. Libertad personal.

3. Respeto a la integridad física, psíquica y moral.

4. Inviolabilidad del hogar doméstico.

5. Inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

6. Debido proceso.

7. Libertad de tránsito.

8. Prohibición de la pena de extrañamiento del territorio nacional.

9. Prohibición de desaparición forzosa de personas.

10. Derecho de asociación.

11. Derecho de representación o dirigir peticiones ante cualquier autoridad.

12. Derecho de reunión.

13. Prohibición de esclavitud o servidumbre.

14. Derecho a la protección por parte del Estado venezolano.

15. Derechos personalísimos, es decir, derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.

16. Derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después del nacimiento de la persona y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica.

17. Derecho a la libertad de expresión.

18. Derecho a la información, réplica y rectificaciones.

19. Libertad de religión y de culto.

20. Derecho a la protección del honor de la persona, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

21. Derecho a la libertad de conciencia.

Desde el artículo 43 constitucional hasta el 61.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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