12 de agosto de 2015

Actas

DERECHO PROCESAL PENAL

ACCESO A LAS ACTAS

La Defensoría del Pueblo tiene acceso a las actas que conforman una investigación penal cuando se presuma la participación de funcionarios de organismos de seguridad del estado.

En el ejercicio de estas atribuciones constitucionales, la Defensoría del Pueblo, puede realizar las averiguaciones que estime necesarias, tal como lo dispone el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige esa Institución

Es importante destacar de la anterior transcripción, que estas averiguaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo, en forma alguna suplen aquellas adelantadas por el Ministerio Público como titular de la acción penal, tal como lo dispone el numeral 4 del artículo 285 constitucional que establece como atribución de esta Institución.

A tales fines, se estima pertinente revisar el contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la norma en cuestión se desprende que la Defensoría del Pueblo únicamente tiene acceso a las actas que conforman la investigación penal en aquellos casos en que se presuma la participación de funcionarios de organismos de seguridad del Estado.

Sin embargo, este acceso a las actas en aquellos casos predeterminados por la ley, no puede ser concedido a cualquier funcionario de la Institución ya mencionada, sino a aquellos debidamente comisionados por la Defensora del Pueblo o por otra autoridad competente para ello, con el propósito de garantizar la reserva de las actuaciones, tal como se recoge en la Circular N° DFGR-DCJ-2-8-10-16-17-2008-015 de fecha 29 de octubre de 2008, relativa al procedimiento para la expedición de copias.

Entonces, los funcionarios especialmente comisionados por la autoridad competente de la Defensoría del Pueblo, únicamente tendrán acceso a las investigaciones penales en aquellos casos previamente referidos, lo cual no obsta, para que en desarrollo de la mutua colaboración que debe existir entre las distintas ramas del Poder Público, tal como lo dispone el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se informe a la Defensoría del Pueblo, sobre las partes de la averiguación penal, los delitos imputados o cuya presunta comisión se investiga, si se ha realizado o no alguno de los actos conclusivos, y de ser el caso cualquier otro dato que se considere relevante y que no comprometa la reserva de las actuaciones.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

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