ACCESO A LAS ACTAS
La Defensoría del Pueblo tiene acceso a las actas que conforman una
investigación penal cuando se presuma la participación de funcionarios de
organismos de seguridad del estado.
En el ejercicio de estas
atribuciones constitucionales, la
Defensoría del Pueblo, puede realizar las averiguaciones que
estime necesarias, tal como lo dispone el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige
esa Institución
Es importante destacar de la
anterior transcripción, que estas averiguaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo,
en forma alguna suplen aquellas adelantadas por el Ministerio Público como titular
de la acción penal, tal como lo dispone el numeral 4 del artículo 285
constitucional que establece como atribución de esta Institución.
A tales fines, se estima
pertinente revisar el contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la norma en cuestión se
desprende que la Defensoría
del Pueblo únicamente tiene acceso a las actas que conforman la investigación
penal en aquellos casos en que se presuma la participación de funcionarios de
organismos de seguridad del Estado.
Sin embargo, este acceso a las
actas en aquellos casos predeterminados por la ley, no puede ser concedido a
cualquier funcionario de la
Institución ya mencionada, sino a aquellos debidamente comisionados
por la Defensora
del Pueblo o por otra autoridad competente para ello, con el propósito de
garantizar la reserva de las actuaciones, tal como se recoge en la Circular N° DFGR-DCJ-2-8-10-16-17-2008-015
de fecha 29 de octubre de 2008, relativa al procedimiento para la expedición de
copias.
Entonces, los funcionarios
especialmente comisionados por la autoridad competente de la Defensoría del Pueblo,
únicamente tendrán acceso a las investigaciones penales en aquellos casos previamente
referidos, lo cual no obsta, para que en desarrollo de la mutua colaboración
que debe existir entre las distintas ramas del Poder Público, tal como lo
dispone el artículo 136 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, se informe a la
Defensoría del Pueblo, sobre las partes de la averiguación
penal, los delitos imputados o cuya presunta comisión se investiga, si se ha
realizado o no alguno de los actos conclusivos, y de ser el caso cualquier otro
dato que se considere relevante y que no comprometa la reserva de las actuaciones.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!